TIEMPO Y DESTINO
El delito de blasfemiaen los códigos penales
La “procesión de la poderosa vulva” —motivo de estos comentarios— ha creado en algunas personas, la idea de que las mujeres participantes en esa manifestación incurrieron en el delito de blasfemia y que, por lo tanto, merecen ser objeto de sanción penal. Pero, nada está más alejado de la esencia del moderno criterio sancionatorio oficial, que la idea de castigar a quienes en ejercicio de la libertad de expresión publican críticas u opiniones contra dogmas religiosos o actitudes de las iglesias que, en nuestros días, son numerosas y algunas hasta con rivalidades que desembocan en espantosas guerras.
Una hojeada a cualquier libro dedicado al estudio del delito y la pena en la historia de la filosofía —como el de Fausto Costa, por ejemplo, publicado en 1953 y muy popular entre los profesores guatemaltecos de Derecho— permite conocer el esfuerzo constante de juristas y políticos por separar de la idea de lo justo, de los dogmas y misterios de la fe.
En países de la Europa occidental, según fuentes que he citado e identificado en artículos anteriores, el castigo a los blasfemos era, durante la Edad Media, “la confiscación de bienes materiales, la pérdida de cargos, honores y dignidades, y condena al destierro perpetuo”; pero si el hereje no poseía bienes materiales, entonces le era cortada una mano o la lengua. Y si se trataba de miembros de las fuerzas armadas, el blasfemo era “inmediatamente preso, y castigado por la primera vez con la afrenta de ponerle una mordaza dentro del cuartel por el término de dos horas por la mañana y dos por la tarde, en ocho días seguidos, atándole a un poste, y si reincidiese en esta culpa, se le atravesaba irremisiblemente la lengua con un hierro caliente por mano del verdugo, y se le arrojaba ignominiosamente del regimiento, precediendo consejo de guerra”.
Esa crueldad, aplicada en nombre de Dios, comenzó a ser eliminada de la legislación penal de países occidentales a mediados del siglo pasado; pero, subsiste en el “delito de ofensa a los sentimientos religiosos”, y castigado con penas menores. En nuestro Código Penal aparece en el artículo 224 bajo la denominación de delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso, en los siguientes términos: “Quien interrumpa la celebración de una ceremonia religiosa o ejecute actos en menosprecio o con ofensa del culto o de los objetos destinados al mismo, será sancionado con prisión de un mes a un año”.
Es una copia, no muy buena, de lo dispuesto en el Código Penal español, cuyo artículo 525 dice: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.
Sin embargo, a la luz de las nuevas teorías acerca de los derechos humanos y muy especialmente al amparo de la libertad de expresión, la blasfemia ha sido expulsada de las legislaciones de muchos países, y en Guatemala el contradictorio se resuelve con el artículo 5 de la Constitución, según el cual ninguna persona puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones —disposición que prevalece sobre las del Código Penal— disposición concordante con las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por Guatemala.