TIEMPO Y DESTINO

El legislador y los derechos humanos

Luis Morales Chúa

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La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República ha comenzado bien el trabajo que habrá de conducir a la elección del Procurador de los Derechos Humanos.

Una de sus primeras acciones fue solicitar al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios un informe acerca de los 31 incluidos en la lista inicial de candidatos a ocupar el importantísimo cargo mencionado. Y la Comisión se ha encontrado con varias sorpresas. Ocho de los candidatos no figuran en los registros de aquel tribunal y, por lo tanto, dice la carta de respuesta, “se desconoce si son agremiados a este Colegio (de Abogados y Notarios)”. Y eso podría ser porque el colegio admite a profesionales ajenos a la abogacía. Pero, para ser PDH es requisito haber ejercido la abogacía un mínimo de diez años.

El citado tribunal informa, además, que dos candidatos tienen denuncias. Uno es mencionado, sotto voce, como profesional estrechamente ligado al Arzobispado.

Antes de eso, Marta Lares, José Estuardo Santisteban, Franc Armando Martínez Ruiz y Lisbeth Mireya Batún, fueron descartados por omisión de formalidades en sus expedientes.

Por aparte, se ha determinado que otros tienen 75 años de edad o están próximos a cumplirlos y la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 8 de agosto de 2013, expedientes 52-36 y 5286-2012, recomienda al Congreso “prever la edad de los funcionarios a designar”, para evitar que estos, si son electos y asumen los cargos, tengan que sufrir posteriormente un doloroso retiro obligado. Y el magistrado de conciencia debe tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema, a quienes la ley obliga a retirarse al cumplir 75 años de edad. Y hay algo más. Una candidata podría ser señalada de responsabilidad en el incendio del Hogar Seguro Virgen de la Asunción; asunto que está bajo investigación, y faltan las observaciones de la Sociedad Civil. Por supuesto, los afectados tienen derecho a refutar los señalamientos. Afortunadamente hay candidatos idóneos y de ellos, tres llegarán a la etapa final. Y el pleno coronará a uno. El mejor.

Las principales funciones del Procurador son dos: una la defensa de los derechos humanos de los guatemaltecos y los de otras nacionalidades, residentes o en tránsito; otra, supervisar la administración pública (Gobierno) de la cual, es “fiscalizador” según sentencia de la Corte de Constitucionalidad (3/8/ 1995, expediente 669-94). La primera es vital para los guatemaltecos habida cuenta de que si Francia fue, modernamente, cuna institucional de los Derechos Humanos, Guatemala ha sido la tumba de esos derechos.

Entonces, las resoluciones de la Comisión tienen gran importancia política, moral e institucional, para la población porque esos derechos son sus defensas contra actos arbitrarios, injustos o criminales que provienen o pueden provenir de funcionarios y empleados públicos con autoridad. Y no es menos importante la supervisión de la Administración que, casi siempre ha sido calificada por Transparencia Internacional —organización con sede en Berlín— como una de las más corruptas del mundo, tanto que un diplomático extranjero ha dicho que “la falta de transparencia y la corrupción están matando a Guatemala”. Se quedó corto. Una parte de Guatemala ya está muerta y por eso cualquier acción dirigida a colocar como magistrado de conciencia a un servidor del oficialismo es un crimen en potencia. Guatemala necesita un defensor del pueblo y no un cómplice de los sepultureros de los derechos humanos.

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