Inútil disputa

JM MAGAÑA JUÁREZ

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Pese a lo que la Ciudad representa, el Estado no le da la debida atención ni atiende las recomendaciones emitidas por Unesco ante las amenazas gestadas por especuladores que aprovechan su potencial como objeto de desarrollo y la debilidad institucional.

Debilidad que ha llegado al punto de que altos funcionarios municipales son juzgados, entre otras causas, por altas dosis de corrupción alrededor de la emisión y cobro de licencias de construcción.

Aún así, la Municipalidad se aferra a la ilegal acta administrativa de septiembre de 2008, en la que acordó, junto al Consejo Protector (CNPAG), repartirse el valor de esas licencias y definió nuevos límites territoriales, cosa que solo el Congreso de la República puede hacer.

En febrero de 2013, la asesoría jurídica del CNPAG, junto al coordinador del Departamento Jurídico de la Municipalidad, opinó sobre la ilegalidad de aquella acta, indicando que debía dejarse sin efecto de la misma manera como había sido creada.

De entonces para acá ha corrido mucha agua bajo el puente, lo mismo que nuevos acuerdos y desacuerdos en torno al asunto, sin percatarse de lo inútil de la disputa. Me explico.

A la luz de la Carta de Venecia, emitida en 1964, que dictó lineamientos generales para la protección del patrimonio cultural, se quiso dotar a La Antigua Guatemala de una debida y contundente protección, pues ya acusaba deterioro y la Municipalidad no tenía capacidad para hacer frente a una tarea de dimensiones colosales y de alto grado de especialización.

De ahí el contenido de algunos artículos de la Ley Protectora: 2°. “Se crea el Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala, como entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, fondos privativos y patrimonio propio.

Su misión fundamental es el cuidado, protección, restauración y conservación de los bienes muebles e inmuebles, nacionales, municipales o de particulares, situados en aquella ciudad y área circundantes”. 3°. “El Consejo… estará formado con cinco miembros; lo preside el alcalde de la ciudad…” 4°.”El Consejo tomará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de empate, quien lo presida tendrá doble voto”.

En otras palabras se creó una institución a la medida de las necesidades de la Ciudad como complemento de la Municipalidad. El alcalde, quien las preside, junto al doble voto que le otorga el Artículo 4°, asume la grave responsabilidad de hacer que ambas instituciones trabajen por el bien común —la Ciudad—, y no para ningún sector, individuo o funcionario alguno, por lo que la disputa, además de inútil, resulta bizantina.

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