AL MARGEN DEL DISCURSOCon las llaves en la mano
Si se ha leído bien, la prensa escrita reproduce constantemente, el pobre concepto que se tiene en sociedad respecto de la validez del sistema de pesos y contrapesos.
Bien sea porque se pretende garantizar el equilibrio en el ejercicio del poder público o porque se desea ejercer un mayor acceso a información específica, se supone que el control, debiera funcionar.
Uno de esos aspectos se encuentra comprendido en la utilización de la interpelación, como mecanismo de control legislativo.
Bien se sabe que es a través de éste como se puede fiscalizar la actuación del Ejecutivo en determinados campos de acción o bien, en relación con ciertos aspectos de la política en general, que puedan verse afectados, por su acción u omisión.
Recientemente, las interpelaciones efectuadas a los ministros de Relaciones Exteriores y de la Defensa Nacional han permitido ratificar esa creencia.
Esto, como consecuencia de la aparente ineficacia del mencionado recurso parlamentario, merced a la obtención de resultados poco satisfactorios, con mayor razón, si éstos pertenecen a los ámbitos diplomático y militar.
A simple vista, podría decirse que el nudo gordiano se encuentra en una legislación constitucional que impide el acceso irrestricto a los actos de la administración pública.
Específicamente, a lo que está establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República, que exceptúa de toda publicidad aquello que tratare de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional. Pero eso, es demasiado superficial como para darle una validez incuestionable.
Más que una salida tangencial, la búsqueda de soluciones a este tipo de problemas, debe tener como base una desapasionada comprensión. La maduración política de una democracia emergente, se fundamenta en fomentar el desarrollo institucional que deviene de la acumulación de experiencia y conocimiento. Esto, en regímenes como el nuestro, resulta ser impredecible.
Aunque esta es una lógica difícil de seguir, la explicación viene por sí sola. Guatemala tiene el andamiaje jurídico constitucional que garantiza el libre ejercicio de derechos y libertades.
Sin embargo, falta desarrollar la norma suprema para precisar contenidos, delimitar espacios y definir responsabilidades. Y es aquí, donde se puede encontrar el hilo conductor para perfeccionar los mecanismos de control.
Desde esa perspectiva, la falta de acceso a información sensitiva por parte de los diputados al Congreso más que estar limitada por falta de voluntad política, lo está por el insuficiente desarrollo legislativo.
No obstante, el camino recorrido hasta ahora, en materia de hábeas data, ya es significativo.
Ahora bien, a pesar de esa deficiencia legislativa, se podría argumentar que el Congreso de la República, como máximo ente de representación popular, sí puede tener acceso a cualesquier tipo de información que requiera. Sea esta de orden militar o diplomática, el artículo 79 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, bajo la Sección II, Clase de Sesiones, establece la modalidad de sesiones secretas.
Claro está, esta ley es muy específica en el sentido de que nadie que no goce de la calidad de diputado puede estar presente, que lo tratado no puede ser publicado y que si algún diputado revelare información se instruirá diligencias en su contra por la revelación de secretos.
La pregunta a estas alturas sería: ¿Qué tanto contraviene el Artículo 79 a la irresponsabilidad de opinión, plasmada en la Constitución, de la cual gozan los diputados? Como puede verse, los representantes del pueblo tienen algunas llaves en la mano, pero no se trata sólo de maquilar leyes, sino de estar dispuesto a asumir responsabilidades. Buen tema para un debate constitucional.