Guatemala

Pagos vulneran principio de  la Constitución

El pago de bono 14 y de aguinaldo sobre el  total  que reciben los diputados podría ser inconstitucional, ya que viola el principio de igualdad, consideran expertos en la Carta Magna, aunque un laboralista advierte de que es un beneficio que está en la ley, por lo que es un derecho adquirido.

Expertos  ven  violación a la igualdad en bonos a los diputados;  dos organizaciones se aprestan a iniciar una batalla jurídica. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Expertos  ven  violación a la igualdad en bonos a los diputados;  dos organizaciones se aprestan a iniciar una batalla jurídica. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 En tanto, organizaciones como Acción Ciudadana y Congreso Eficiente —esta aún analiza la acción por seguir— se aprestan para impulsar una batalla legal contra la disposición de los diputados de garantizarse el pago completo.

El pasado jueves, el Congreso aprobó un acuerdo legislativo en el que le ordena a la Comisión Permanente que cumpla con el pago total de  bono 14 y aguinaldo, basándose en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Legislativo, la cual garantiza ese pago.

El constitucionalista Édgar Balsells considera que esta disposición viola el derecho de igualdad establecido en el
artículo 4 de la Constitución.

“La igualdad es uno de los derechos más difíciles de entender, pero la Corte de Constitucionalidad ha brindado opiniones acerca de cómo interpretar este concepto. Sin embargo, la igualdad es la igualdad”, manifestó el jurista.


El constitucionalista opina que los diputados deben preguntarse: “¿Se va a aplicar el pago del bono 14 y aguinaldo sobre el salario total de todos los trabajadores o la medida es solo para ellos? No pueden decir que la interpretación de la norma será de una forma para Juan y de otra para Pedro”.

En el acuerdo aprobado el jueves pasado, los diputados utilizaron la palabra conminar; es decir, ordenaron a la Comisión Permanente a pagarles. Para Acción Ciudadana ese verbo le da al documento un nivel de decreto, cuando el carácter de los acuerdos legislativos no es ese.

Ovidio Parra, también constitucionalista, indicó que la ley establece que las prestaciones de los trabajadores se pagan conforme al salario, llamado base, y no al nominal, pero “mientras exista el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso el pago  es legal, mientras no se le declare inconstitucional”.

Revisar Ley

Balsells considera que se debe  revisar la Ley de Servicio Civil y otras  relacionadas, porque solo de esa manera se podrá resolver la confusión.

Landelino Franco, abogado laboralista y catedrático de la Universidad de San Carlos de Guatemala, coincide en que se debe  revisar la normativa, ya que los diputados prestan sus servicios al Estado por una designación de elección pública, por lo que carecen de nombramiento  como el resto de servidores públicos.

“Es una actividad laboral, pero con un período determinado; en su caso, son cuatro años”, dijo.

A criterio de Franco, “guste o no” se deberá  pagar a los diputados, debido a que está establecido en la ley. De lo contrario se dañaría el artículo 106 de la Constitución, que garantiza los beneficios laborales percibidos.

Agregó: “La Constitución establece que todos los derechos laborales son susceptibles a ser superados. Pueden modificarse, pero nunca disminuirse, y los diputados ya tenían este derecho aprobado en el artículo 55 de su Ley Orgánica. ¿Cuándo llegó allí? No sé, pero es ley”.


Artículo 55

Ley Orgánica del Congreso

En el inciso b), segundo párrafo, se establece que sin perjuicio de otros derechos establecidos en la ley son derechos de los diputados: Percibir una remuneración que debe establecerse igual para todos los diputados, que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Las prestaciones legales correspondientes se otorgarán sobre el monto total de los ingresos correspondientes a cada diputado.

Artículo 4

Constitución Política

En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.

Artículo 106

Constitución Política

Los derechos consignados en esta sección (Octava de Trabajo) son irrenunciables para todos los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos.


Acción Ciudadana accionará contra la decisión de los diputados de garantizar sus prestaciones. Manfredo Marroquín aseguró que no hay razón para beneficiar a los congresistas así.

Edy Cux, de esa organización, explicó que los diputados son dignatarios y no trabajadores del Estado, y que ellos mismos lo establecieron en su defensa ante la CGC. Además, indicó que el acuerdo aprobado tiene carácter de decreto, al conminar una disposición.

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