Guatemala

CC deja en suspenso solvencia tributaria

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó ayer en suspenso provisional el artículo 38 de la Ley para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate de la Defraudación y del Contrabando, el cual estipula que los contribuyentes deben estar solventes para efectuar cualquier tipo de transacción.

La SAT es la entidad que se encarga de administrar la recaudación de impuestos.

La SAT es la entidad que se encarga de administrar la recaudación de impuestos.

Los magistrados dejaron sin efecto, provisionalmente, el párrafo tercero del artículo 84 de la Ley de Actualización Tributaria, en donde se imponía el 10 por ciento a la revaluación de los bienes.

En el primero de los casos se le retira la potestad a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) de verificar si los contribuyentes están al día en el pago de sus impuestos.

En el segundo, no podrá fijar el precio de mercado de los bienes para el cobro de los impuestos, o bien hacer comparaciones con la competencia de un determinado contribuyente.

“facultades excesivas”

Andrés Castillo, presidente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif), expresó que con ambas leyes se le habían otorgado “facultades excesivas a la SAT”.

Añadió que en cuanto a la solvencia fiscal, la entidad recaudadora tenía la facultad de señalar de insolvente a una persona al momento de hacer un ajuste o un reparo, lo cual tiene como consecuencia el bloqueo del número de identificación tributaria (NIT) y el contribuyente no puede hacer ninguna transacción.

Otro de los casos es cuando por seis meses consecutivos las declaraciones de impuestos, sin movimientos, automáticamente le dan la baja al contribuyente, afirmó Castillo.

“Son trámites burocráticos que hay que estar todo el tiempo, complaciendo facultades excesivas de la SAT”, añadió.

Respecto del artículo 84 de la Ley de Actualización Tributaria, la entidad recaudadora no permitía al momento de una pérdida que se dedujera del impuesto sobre la renta (ISR), lo cual “no es razonable, por ser una pérdida, y es consecuencia de la fluctuación de los precios en el mercado cambiario”.

daño a recaudación

El superintendente de Administración Tributaria en funciones, Abelardo Medina, dijo que aún no había sido notificado y que esperaría el fallo para poder puntualizar los efectos de la suspensión provisional.

Sin embargo, considera que en lo que concierne al artículo 38 “hay un problema severo para la recaudación, porque los contribuyentes, para realizar cualquier trámite, no tendrían por qué presentar constancia de que ya pagaron sus impuestos”.

Medina resaltó que en el artículo 84 también se causa un daño a la recaudación, porque todas las ganancias de capital no entrarían al pago del ISR.

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