Guatemala

Consulta no tiene carácter vinculante

La Corte de Constitucionalidad (CC), en su fallo del 5 de diciembre último, determinó que la consulta promovida por la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, Santa Rosa, no es vinculante y solo es de carácter indicativo.

La corte de Constitucionalidad falló parcialmente y señaló que la consulta no es vinculante  sobre la minería.

La corte de Constitucionalidad falló parcialmente y señaló que la consulta no es vinculante sobre la minería.

El máximo tribunal resolvió parcialmente la acción que planteó la Cámara de la Industria de Guatemala (CIG), en la cual la gremial argumentó que las comunas no están facultadas para hacer consultas sobre minería.

La sentencia, que fue publicada ayer en el Diario de Centro América, determina que el artículo 20 del Reglamento para efectuar la consulta popular debe ser expulsado del orden jurídico guatemalteco.

En esa normativa, el Concejo había establecido que los resultados de la consulta a los vecinos de Santa Rosa de Lima serían vinculantes.

Sin embargo, la CC señaló que la voluntad expresada por los vecinos es vinculante, pero solo para que las autoridades locales transmitan su parecer a los órganos estatales competentes.

“Pero al momento de asumirse decisiones finales sobre temas vinculados con la minería, hidrocarburos y acceso a recursos naturales no renovables, aquella voluntad solamente podría tener carácter indicativo”, afirma la Corte.

Fallo positivo

El presidente de CIG, Andrés Castillo, se mostró satisfecho por el fallo de la CC y lo catalogó como un “parámetro” para que las municipalidades no reglamenten consultas en el caso de la minería.

“Da un parámetro para que las municipalidades no pongan reglamentos para las consultas y que estas no sean vinculantes. Y se está respetando lo que establece el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, afirmó.

Armando Ramírez, alcalde de Santa Rosa de Lima, dijo que la consulta fue celebrada el 3 de julio del 2011 para decidir si aceptaban la minería en San Rafael Las Flores, pero que él no era el jefe edil en esa fecha, y por lo tanto no podía opinar.

ESCRITO POR: