IMPUESTOS
¿Cuándo se realiza la devolución del ISR por la Planilla IVA-FEL?
Quienes hayan presentado su planilla IVA FEL podrían preguntarse cuándo recibirán el reembolso correspondiente, cuál será el monto exacto y qué hacer si no reciben la devolución por parte de su empleador.
Si un empleador retuvo más ISR del debido, debe reembolsar el exceso antes del 28 de febrero de 2025, basado en la planilla IVA FEL presentada. (Foto, Prensa Libre: Pexels)
Si el empleador determinó que se retuvo más ISR del debido, está obligado a reembolsar el exceso y notificarlo a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) dentro de los primeros dos meses del año.
El patrono determina el valor a reembolsar sobre la base de la planilla IVA FEL que los empleados presentaron ante la SAT y que debieron notificarle al empleador.
La fecha límite para que el empleador efectúe la devolución es el 28 de febrero de 2025.
Según explica un experto en contribución y deducción salarial, en la mayoría de los casos, el reembolso del ISR se realiza a través del mismo medio en que se paga el salario, ya sea mediante depósito bancario, cheque o transferencia electrónica.
Cómo calcular el valor del reembolso por retención de ISR
Para determinar el monto del impuesto sobre la renta (ISR) a recuperar, se debe aplicar la siguiente fórmula: IVA Crédito x 0.05 = Reembolso por ISR.
Los pasos son:
- Ingresar a la Agencia Virtual de la SAT e iniciar sesión.
- Seleccionar el menú "Servicios Tributarios".
- Elegir la opción "Planilla IVA-FEL".
- Hacer clic en el botón "Consultar planillas presentadas".
- Filtrar por el año 2024.
- Revisar la columna "Total IVA", cuyo monto servirá para calcular el valor del reembolso.

Por ejemplo, si una planilla IVA FEL presentada para el año 2024 muestra un valor de IVA Crédito de Q5 mil 523.64, la operación para determinar el ISR a reembolsar sería: Q5 mil 523.64 x 0.05 = Q276.18.
También podría interesarle leer el siguiente artículo: Trabajo en Guatemala: qué sectores tienen más oferta de empleos y qué regiones podrían contratar más.
¿Quiénes pueden presentar la Planilla IVA-FEL?
Todas las personas individuales que presten servicios bajo relación de dependencia pueden acreditar a la renta neta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por la adquisición de bienes y servicios en gastos personales.
Con el detalle de facturas que les permite optar por la deducción de la renta neta y acreditar hasta Q12 mil por el IVA pagado en gastos personales, ya sea por compras de bienes o adquisición de servicios durante el período de liquidación definitiva anual.
Los requisitos para presentar la Planilla IVA-FEL incluyen:
- Tener un salario anual superior a Q60 mil (aproximadamente Q4 mil mensuales).
- Haber presentado la planilla IVA FEL ante la SAT y entregado una copia al empleador.
- Presentar la planilla dentro de los primeros diez días hábiles de enero de cada año.

Este proceso se basa en la Factura Electrónica en Línea (FEL) y está disponible en la Agencia Virtual. La base legal se encuentra en el Artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
Dónde presentar una denuncia
Las denuncias pueden realizarse de manera virtual a través de la plataforma oficial del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el sitio web de la Inspección de Trabajo.
Esta denuncia llega a la Inspección General de Trabajo (IGT), donde se asigna un caso a un inspector, quien acudirá a la empresa a verificar la situación.
También es posible presentar la denuncia de forma presencial en la sede ubicada en la 7a avenida 3-33, zona 9, Ciudad de Guatemala, en las ventanillas de la IGT, donde se iniciará el proceso correspondiente.
¿Todas las facturas recibidas están incluidas en la Planilla IVA-FEL?
De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no generan derecho a crédito fiscal las facturas emitidas bajo los siguientes regímenes:
- Factura Electrónica de Pequeño Contribuyente
- Factura Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
- Factura Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
- Factura Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario

