EditorialLagos del país sin protección legal
Debido a la impunidad imperante en el tema ambiental en el país, la presencia de funcionarios guatemaltecos en una reunión inaugurada el jueves en Panamá, para analizar la contaminación de las fuentes de agua, se antoja tan paradójica y estéril como cuando el actual gobierno acude a foros internacionales con el fin de condenar la corrupción.
¿Con qué calidad moral hablaron ante esa instancia, en la que se indicó que 20 millones de centroamericanos consumen agua contaminada, los culpables de que en Guatemala se acentúe la contaminación ambiental, en especial en perjuicio de las fuentes de agua, lo cual repercute en diversos ámbitos, entre ellos el de la salud humana?
Los altos niveles de contaminación en los lagos Petén Itzá, Amatitlán, Sololá e Izabal, por desechos tóxicos industriales o desechos humanos, son un ejemplo de la degradación que se extiende a numerosas fuentes de agua, como los ríos de la cuenca del Pacífico, que han sido convertidos sin asomo de recato en vertederos y drenajes de fábricas de productos alimenticios, pinturas y químicos del cinturón industrial de la capital.
Las leyes ambientales del país son categóricas en la delimitación de responsabilidades institucionales para la preservación de los recursos naturales, en la tipificación de una amplia gama de delitos y faltas, y en la especificación de las sanciones para quienes degradan los recursos naturales, en especial del vital líquido.
Sin embargo, no se conoce que el Ministerio del Medio Ambiente, la Fiscalía de Ambiente, el Consejo Nacional de Areas Protegidas, el Instituto Nacional de Bosques y otros entes ligados al tema procuren la sanción de los delitos ambientales.
Ello parece obedecer a la postura cómoda de la burocracia, de dejar pasar y dejar hacer, y no a la falta de normas sancionadoras, las cuales abundan en diversas leyes, entre ellas el Código Procesal Penal. En este último conjunto de normas, por ejemplo, los artículos 347A y 347B ordenan prisión y multa para quienes contaminen las aguas vertiendo sustancias peligrosas o desechos perjudiciales a las personas, animales, bosques y plantaciones, mientras que el artículo 347C extiende la responsabilidad a los funcionarios públicos que consientan tales actos.
Si la ley se aplicara, las personas y empresas que vierten desechos a los lagos y ríos citados, y los funcionarios que los apañan, entre ellos los alcaldes y los responsables de instituciones a cargo del manejo de esas fuentes de agua, estarían en la cárcel o, por lo menos, sometidos a proceso.
Por eso resulta inútil concurrir a foros, para hablar de que hay que concienciar a la población sobre el cuidado de las fuentes de agua, si antes no toman conciencia los funcionarios y asumen con vergüenza y responsabilidad el rol que se les ha encomendado.
Desde 1986, cuando cobró auge la normativa ambiental, han transcurrido quince años sin que se tomen medidas de importancia para salvar los lagos del país, que han devenido en charcos de inmundicia, que ponen en riesgo la salud pública y la propia subsistencia de quienes contribuyen a destruirlos.