Reflexiones sobre el deber ser

Asamblea del Colegio de Abogados

La denegación a algunos miembros activos del Cang a votar en la asamblea de este es una decisión arbitraria y violatoria de sus derechos gremiales al sufragio y a elegir.

Conforme a la Constitución de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, por lo que deben existir colegios profesionales, que son asociaciones gremiales con personalidad jurídica, que funcionan de acuerdo con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (LCPO) y los estatutos de cada colegio, que deben aprobarse con independencia de las universidades de las cuales hubieren egresado sus agremiados. Además, la LCPO dispone que dichas asociaciones deben ser no lucrativas, apolíticas y laicas.

La asamblea del Cang debe elegir a dos magistrados de la CC.

La personalidad jurídica es la calidad o estatus legal que tiene una persona (física o entidad jurídica) investida como sujeto de derechos y obligaciones, es decir, facultada para adquirir derechos y contraer obligaciones. La personalidad jurídica de una entidad, como un colegio profesional, es propia e independiente de cada una de las personalidades de sus agremiados. Luego, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Cang) tiene una personalidad jurídica propia e independiente de cada una de las personalidades de sus miembros.

Por otro lado, la LCPO establece que “aquellos profesionales universitarios que no cumplan con los requisitos para organizarse legalmente como colegio, en tanto se complementen estos, deberán inscribirse y registrarse en el colegio que tenga mayor afinidad con su profesión, previo dictamen de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. No podrá existir más de un colegio profesional por cada una de las profesiones universitarias”. Según la LCPO, se entiende por colegiación profesional a la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, conforme a dicha normativa legal. Son profesiones afines aquellas que tienen proximidad y/o comparten similitudes en sus áreas de conocimiento y habilidades.

En el ámbito jurídico, las universidades del país, a través de sus facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, otorgan el grado académico de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, así como los títulos profesionales de abogado y notario. Por lo tanto, la profesión del derecho es afín a otras profesiones de las ciencias sociales, las cuales estudian los aspectos sociales y culturales del comportamiento humano.

Dado que la colegiación es conditio sine qua non para que los graduados universitarios puedan ejercer sus profesiones, y que no existen colegios específicos para que se colegien otros profesionales de las ciencias sociales, como los sociólogos, politicólogos, criminólogos e internacionalistas, es razonable y procedente que estos se asocien al Cang, con ánimo de permanencia, bajo los principios de igualdad de derechos y derechos adquiridos.

Asimismo, la LCPO dispone que la “Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria”. No se contemplan asambleas especiales por categorías de miembros.

De esa cuenta, a raíz de que, por mandato constitucional, la Asamblea del Colegio de Abogados debe designar a un magistrado titular y un suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC), los miembros activos del Cang —abogados, notarios, sociólogos, politicólogos, internacionalistas, criminólogos—, reunidos en asamblea general, deben elegir a dichos funcionarios.

La denegación a algunos miembros activos del Cang a votar en la asamblea de este, convocada para elegir a los respectivos magistrados titular y suplente de la CC, quienes deben ser abogados, es una decisión arbitraria y violatoria de sus derechos gremiales al sufragio y a elegir.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista