Termómetro fiscal

El cierre de negocios y los libros

Los libros de compras y ventas requieren únicamente habilitación por parte de la SAT.

Dentro de las infracciones tributarias específicas contempladas en el Código Tributario (CT) guatemalteco existe una de las sanciones más severas que puede enfrentar un contribuyente: el cierre temporal de la empresa, establecimiento o negocio. Sus efectos trascienden el aspecto económico, pues, además de las pérdidas derivadas de la suspensión de operaciones, puede ocasionar un importante daño reputacional.

Los libros contables exigidos por el Código de Comercio deben autorizarse y habilitarse.

En muchos casos, esta infracción no deriva de una conducta intencional, sino de descuidos administrativos o de la falta de controles internos. El numeral 4 del artículo 85 del CT establece como infracción no autorizar y habilitar los libros de contabilidad especificados en el Código de Comercio, así como no habilitar los libros exigidos por las leyes tributarias específicas.

Esta disposición comprende dos grupos de libros claramente diferenciados. El primero corresponde a los de contabilidad regulados por el Código de Comercio. Entre se encuentran los cuatro principales: el Libro de Inventarios, el Libro Diario o de Primera Entrada, el Libro Mayor o Centralizador y el Libro de Estados Financieros. Para evitar incurrir en la infracción, estos libros deben contar con la autorización del Registro Mercantil (RM) y con la habilitación de la Administración Tributaria (AT).

Deben distinguirse de estos los libros corporativos que deben llevar las sociedades mercantiles, entre ellos el de Actas de Asambleas de Accionistas, el de Actas del Órgano de Administración y el de Registro de Accionistas. Aunque también requieren autorización por parte del RM, no constituyen libros contables, ya que su finalidad es documentar la estructura de gobierno corporativo, las decisiones adoptadas por los órganos sociales y la titularidad de las acciones. En consecuencia, son libros de naturaleza mercantil o societaria y no registran operaciones económicas o contables.

El segundo grupo está integrado por los libros exigidos por las leyes tributarias específicas. En este caso destacan los de compras y ventas del impuesto al valor agregado, cuya obligación consiste únicamente en obtener la habilitación de la AT. El CT no exige que estos libros sean autorizados por el RM; sin embargo, tampoco existe una prohibición para hacerlo, por lo que aquellos contribuyentes que opten por autorizarlos no incurren en ninguna irregularidad.

Cuando la AT comprueba la comisión de esta infracción, documenta los hechos mediante acta o, por conducto de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, solicita al juez de Paz del ramo Penal competente la imposición de la sanción de cierre temporal. Recibida la solicitud, el juez debe señalar audiencia oral dentro de las 48 horas siguientes, en la que escuchará a las partes y recibirá las pruebas pertinentes. Concluida la audiencia, resolverá de forma inmediata si procede o no el cierre temporal del establecimiento.

Dicho cierre es por un período no menor de 10 ni mayor de 20 días continuos. La ley dispone que la sanción se duplicará cuando el infractor oponga resistencia a su ejecución o cuando, antes de concluir el plazo impuesto, viole u oculte los dispositivos de seguridad. A solicitud del contribuyente, el juez puede sustituir el cierre por una multa equivalente hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento durante el último período mensual, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 mil quetzales.

La obligación de autorizar y habilitar los libros legales no es un simple requisito formal. Un control periódico del cumplimiento de estas obligaciones evita la paralización de las operaciones y protege la reputación de la empresa.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.