Termómetro fiscal

IUSI: ¿Quiénes quedarán libres del pago?

Los inmuebles destinados para vivienda pueden ser de personas individuales o jurídicas.

El Congreso de la República aprobó el Decreto 18-2026, modificando las tasas del impuesto único sobre inmuebles (IUSI), quedando de la siguiente manera: los bienes inmuebles de uso comercial y otros usos estarán sujetos a las siguientes tarifas: De Q0.01 a Q500,000.00: 3 por millar; De Q500,000.01 a Q1,000,000.00: 6 por millar y De Q1,000,000.01 en adelante: 9 por millar.

Todo inmueble destinado a vivienda que una persona posea no pagará IUSI.

La misma norma agrega: “Para el caso de bienes inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto, el valor de la tasa del impuesto es de cero por millar”.

De esta disposición es importante distinguir jurídicamente entre el “destino” y el “uso” del inmueble. El destino se refiere a la finalidad objetiva para la cual el bien ha sido concebido o autorizado, independientemente de que en un momento determinado esté o no siendo ocupado. En cambio, el uso se refiere al aprovechamiento efectivo que se hace del inmueble. Así, un lote adquirido para construir una vivienda, una casa, un condominio o un edificio de apartamentos en procesos de construcción, que tengan como destino la vivienda, quedan comprendidos dentro de esta categoría y, por tanto, estarán sujetos a la tasa de cero por millar. Esta diferencia terminológica no es casual, pues el legislador utilizó claramente ambos conceptos, ampliando el ámbito de aplicación de la tasa de cero por millar que abarca a inmuebles ocupados y a los que aún no se encuentran habitados, pero cuyo destino es vivienda. En cuanto al uso mixto, debe entenderse que el inmueble se utiliza simultáneamente para vivienda, negocio o para desarrollar alguna actividad profesional, sin perder su destino habitacional.

Por otro lado, la norma no distingue la calidad del propietario, por ello conforme a su texto, el beneficio alcanzará tanto a inmuebles propiedad de personas individuales como de personas jurídicas, siempre que estén destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto.

Tampoco exige que se trate de la vivienda única, de la vivienda habitual o de un solo inmueble. En consecuencia, una persona podría ser propietaria de varias casas, apartamentos, viviendas en condominio o inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, etc., y, mientras cumplan con el destino previsto por la ley, todos quedarán gravados con la tasa de cero por millar. Asimismo, no existe ninguna condición relacionada con la edad del propietario, ni tampoco se establece restricción alguna cuando el inmueble se encuentra gravado con una hipoteca.

En síntesis, conforme al texto aprobado por el Congreso de la República, los inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto, quedan gravados con una tasa de cero por millar, lo que en la práctica significa que no pagarán el impuesto. Surge entonces una pregunta práctica: ¿los propietarios de estos inmuebles deberán presentar declaraciones trimestrales sin movimiento? La respuesta es no, porque la Ley del IUSI no exige presentar declaraciones, ya que el tributo se administra mediante el cobro que realiza la municipalidad correspondiente, la cual emite el recibo respectivo cuando existe un monto a pagar.

Al momento de redactar esta nota, la ley aún no ha sido publicada; entrará en vigor 90 días después de su publicación y no tendrá efectos retroactivos. En consecuencia, subsiste la obligación de pagar las tarifas vigentes. El atraso en su pago se sanciona con multa del 20% sobre la cantidad dejada de pagar.

Las consideraciones anteriores se sustentan en el texto del decreto aprobado por el Congreso, por lo que su interpretación y aplicación definitiva estarán sujetas a la versión oficial que se publique.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.