Guatemala
VIDEO: ¿Qué cambiará en la Ley de Arbitraje? Comisión de Economía prepara dictamen
Especialistas analizan las reformas a la Ley de Arbitraje para agilizar la resolución de controversias y reducir los casos que terminan prolongándose en los tribunales.
Las reformas a la Ley de Arbitraje buscan modernizar una ley vigente desde 1995 y reducir la judicialización de controversias, en específico aquellas derivadas de contratos entre empresas o entre particulares y el Estado. La intención es que los conflictos puedan resolverse con mayor rapidez y certeza jurídica, sin que el arbitraje termine convirtiéndose en un nuevo juicio de varios años.
La iniciativa llegó al Congreso en julio del 2026 y actualmente es analizada por la Comisión de Economía y Comercio Exterior. La discusión parte de una ley que, aunque tomó como referencia estándares internacionales para el arbitraje, mantiene disposiciones que, según los impulsores de la reforma, permiten que una controversia resuelta por árbitros vuelva a los tribunales.
Uno de los principales cuestionamientos se encuentra precisamente en esa etapa. Actualmente, una decisión arbitral puede ser objeto de revisión ante una sala de apelaciones, lo que abre la posibilidad de prolongar el conflicto. La propuesta busca limitar esa intervención judicial, sin eliminar los mecanismos para cuestionar un laudo cuando existan irregularidades que afecten las garantías de alguna de las partes.
Los cambios también pretenden aclarar qué controversias pueden someterse a arbitraje, sustituir el recurso de revisión por una petición de nulidad y actualizar las reglas bajo las cuales funcionan estos procedimientos. Durante el foro de Guatemala No Se Detiene, diputados y especialistas explicaron los principales cambios que plantea la iniciativa y los efectos que podría tener para empresas, particulares y contratos en los que participa el Estado.
Limitar que los tribunales modifiquen los laudos
Una sala de apelaciones puede revisar e incluso modificar un laudo arbitral, es decir, la decisión final tomada por el tribunal de arbitraje. La reforma busca eliminar esa posibilidad para que los jueces no vuelvan a conocer el fondo de una controversia que las partes decidieron someter a arbitraje.
Para Alejandro Solares, presidente de la Asociación Guatemalteca de Arbitraje: "En esta reforma se elimina esa facultad a las salas de modificar los laudos y se les asigna únicamente la potestad de poder confirmar o revocar los laudos".
Solares argumentó que la controversia completa fue conocida por el tribunal arbitral, mientras que una sala de apelaciones interviene posteriormente y no tiene la misma relación con el desarrollo del proceso.
Sin embargo, esto no significa que un laudo quede completamente blindado ante errores. Solares explicó al respecto que seguirían existiendo mecanismos para solicitar su corrección, interpretación o rectificación cuando fuera necesario, por ejemplo, ante errores aritméticos, numéricos o aspectos que requieran aclaración: “Esta reforma no quiere decir que al emitirse el laudo, aunque tenga un error, no va a poder ser modificado o sujeto a aclaración, sino que la misma ley de arbitraje contempla estos mecanismos".
En palabras del presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior, Jorge Ayala, el propósito es que la decisión del tribunal tenga carácter firme y que la intervención judicial se limite a verificar circunstancias específicas que puedan invalidarla: "Básicamente lo que se busca con el procedimiento del arbitraje es que las decisiones de este tribunal arbitral sea decisiones permanentes, firmes y que sean atendidas de acuerdo atendidas por las partes.".
Sustituir el recurso de revisión por una petición de nulidad
La propuesta plantea eliminar el recurso de revisión y sustituirlo por una petición de nulidad con causas específicas. De esta manera, el laudo podría ser anulado si hubo vulneraciones al debido proceso, problemas de notificación o falta de competencia del tribunal, pero no simplemente porque una de las partes esté inconforme con la decisión.
El recurso de revisión permite actualmente que el laudo llegue ante una sala de apelaciones. Los impulsores de la reforma consideran que la forma en que está redactada la ley abre la puerta para que esa instancia judicial vuelva a entrar en aspectos de la controversia que ya fueron conocidos durante el arbitraje.
El diputado Ayala explicó que la intención es evitar que este procedimiento termine funcionando como una segunda instancia: "Lo que estamos proponiendo en la reforma es que se elimine la figura del recurso de revisión por una petición de nulidad".
La diferencia es que la petición de nulidad estaría limitada a causas específicas establecidas en la ley. Es decir, el tribunal no debería volver a valorar quién tenía razón en el conflicto, sino determinar si durante el arbitraje ocurrió alguna irregularidad suficientemente grave para dejar sin efecto el laudo: "Esa petición de nulidad es un procedimiento también que debe establecerse de forma taxativa, cuáles son las razones para las cuales puede aplicar una nulidad al laudo".
El diputado Elmer Palencia añadió que la reforma pretende precisar tanto el momento como las circunstancias en las que podría solicitarse la nulidad de un laudo: "Esta reforma lo que pretende es que se quede claras las reglas en qué momento se hace esa petición de nulidad y qué puede realizar con esa petición de nulidad. Deja por un lado lo que es la revisión".
Definir con mayor claridad qué controversias pueden ir a arbitraje
Otro de los cambios que se busca establecer con mayor precisión es qué tipos de controversias pueden resolverse mediante arbitraje y cuáles deben permanecer en los tribunales.
Solares explicó que la ley actual contiene una disposición que excluye del arbitraje aquellos asuntos para los cuales exista un procedimiento especial: "En la ley que tenemos vigente del 95, había una frase que dejaba un poco ambigua esta interpretación y decía que no se podían someter a arbitraje todos aquellos casos que tuvieran señalado un procedimiento especial".
Esta falta de precisión puede generar discusiones incluso antes de llegar al fondo de la controversia, debido a que una de las partes puede cuestionar si los árbitros tienen competencia para conocer el caso: "Eso era muy vago que muchas veces dificultaba entonces que los tribunales arbitrales pudieran asumir competencia sobre casos y conocer controversias".
La reforma propone sustituir esa formulación por un criterio más concreto. Solares explica que la reforma determina que se pueden someter a arbitraje todos aquellos asuntos sobre los cuales las partes tengan libre disposición.
El diputado Palencia coincidió en que el arbitraje debe partir de un acuerdo previo y resaltó que la reforma pretende que quienes suscriban un contrato conozcan desde el principio bajo qué condiciones se resolvería una eventual controversia.
Actualizar las reglas y prodecimientos
La importancia de la modificación radica en actualizar una ley vigente desde 1995. Durante el foro, los participantes señalaron que, aunque la ley fue considerada moderna cuando se aprobó, han transcurrido más de tres décadas en las que las prácticas y reglas utilizadas internacionalmente han evolucionado.
La actual Ley de Arbitraje tomó como referencia la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Sin embargo, Solares explicó que Guatemala adoptó esa ley con algunas modificaciones o tropicalizaciones y ahora busca acercarse más al modelo actual: "Yo creo que lo que tiene que ocurrir es regresarnos y apegarnos lo más posible a lo que sugiere la Comisión de Naciones Unidas al derecho mercantil internacional, porque esas ya son pruebas demostradas, ya es un camino que se ha recorrido".
Para el diputado Elmer Palencia, la ley guatemalteca fue vanguardista cuando se aprobó en 1995, pero sostuvo que los cambios ocurridos desde entonces, particularmente los impulsados por el uso de nuevas tecnologías, hacen necesaria su actualización: "Desde ese tiempo hubo algunos cambios que se generaron, en el 2006 aproximadamente, pero lo que sí vino a cambiar de manera contundente o una manera poquito más transformadora y moderna son los cambios que se dieron a raíz de la pandemia".
Sin embargo, estos cambios no se limitan al uso de la tecnología. La actualización también busca corregir ambigüedades y posibles contradicciones entre la Ley de Arbitraje y otras normas guatemaltecas, particularmente disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil: "Y el otro punto de que la ley actual tiene es que no funciona bien, que son ciertas ambigüedades y contradicciones con normas como el Código Procesal Civil y Mercantil y esta reforma lo que viene es a aclarar esas ambigüedades o contradicciones para de nuevo generar mayor certeza en este régimen de arbitraje".
El diputado Jorge Ayala vinculó esa actualización con la necesidad de mejorar la certeza jurídica para proyectos e inversiones.
"Guatemala está en este momento necesitada de actualizar su marco normativo para garantizar que estos proyectos que hoy puedan estar sujetos a disputas, pueden encontrar mecanismos más ágiles de conciliación, mecanismos más ágiles de arbitraje y garantizar que se puedan concluir de forma eh de menor costo y más ágil en las obras".
Ayala agregó que la aprobación de la reforma, por sí sola, no garantizaría su funcionamiento. Desde su perspectiva, será necesario que quienes intervienen en estos procedimientos conozcan las nuevas disposiciones: "Para poder implementarla necesitamos jueces, árbitros, necesitamos peritos, necesitamos un grupo de personas capacitadas en las nuevas reglas y básicamente en los alcances de lo que eso se pretende".
En ese sentido, la modernización no consiste únicamente en cambiar el texto de una ley de 1995. La propuesta busca actualizar procedimientos, reducir contradicciones con otras normas, incorporar prácticas desarrolladas durante las últimas décadas y aproximar el sistema guatemalteco a reglas utilizadas internacionalmente.
Solares sostuvo que esto podría permitir que Guatemala aspire a convertirse en un lugar atractivo para resolver controversias regionales: "Guatemala con estas reformas tiene la oportunidad en sus manos de convertirse en una sede atractiva para el arbitraje, para toda Centroamérica".
El arbitraje para reducir tiempos y costos frente a un juicio
Otro de los argumentos planteados es la diferencia entre el tiempo que puede tomar un arbitraje y el de un proceso ante los tribunales ordinarios. Los participantes coincidieron en que la duración de un conflicto no solo implica gastos legales, sino que puede mantener paralizados contratos, inversiones y obras durante varios años.
En palabras de Solares, esa diferencia también puede traducirse en menores costos derivados del tiempo durante el cual permanece pendiente la controversia. Como ejemplo, mencionó una obra vial y el beneficio que se obtendría por medio del arbitraje: "Disfrutar de un tramo carretero en 2 años en lugar de 10 años porque la disputa se sometió a los tribunales ordinarios".
Palencia, por su parte, ejemplificó que cuando una obra permanece judicializada durante varios años también pueden cambiar los precios de los materiales originalmente contemplados en el contrato: "Si hay un contrato, pues, que existe dentro con un privado y el Estado y este contrato se da en el año 2006 y estamos, pasamos 10 años, llega 2016, 12 años, 2018, los costos de los materiales del año 2016 que fueron los que se pactaron dentro de ese contrato y finalmente no son los mismos 12 años después".
El amparo puede prolongar los conflictos
Aunque la propuesta busca limitar la intervención posterior de los tribunales y evitar que el arbitraje se convierta en un nuevo proceso judicial, durante el foro surgió otra interrogante: ¿qué impediría que el amparo se convierta en una nueva vía para prolongar los conflictos?
Alejandro Solares reconoció que la reforma no puede impedir que una persona presente una acción constitucional de amparo: "No se puede impedir a las personas de presentar esta acción constitucional".
Señaló que esta herramienta ya se utiliza durante procesos judiciales y que puede presentarse incluso antes de que exista una sentencia definitiva. Sin embargo, sostuvo que reglas más claras en la Ley de Arbitraje permitirían a los tribunales resolver esos planteamientos con parámetros mejor delimitados.
Palencia coincidió en que no existe en Guatemala una materia que quede completamente fuera de la posibilidad de plantear un amparo. Por ello, consideró necesario que las autoridades judiciales cuenten con reglas suficientemente claras para determinar cómo proceder ante estas acciones y evitar que sean utilizadas únicamente para retrasar el procedimiento: "Al momento de que tenemos las reglas claras, al momento en que dotamos al sistema judicial de normas claras, de herramientas necesarias para que al que cuando conozcan este tipo de acciones puedan tener la claridad de cómo poder actuar en ese momento", comentó.
Ayala agregó que una forma de reducir ese riesgo es disminuir las ambigüedades que puedan servir de fundamento para posteriores impugnaciones. Para ello, señaló, deben quedar claramente establecidos aspectos como la designación e idoneidad de los árbitros, las materias que pueden someterse a arbitraje, las garantías de las partes y los mecanismos para ejecutar el laudo.
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