Pluma invitada
El sector eléctrico y la ley antilavado: lo que aún no se ha dicho
Guatemala lleva años trabajando por atraer inversión privada al sector eléctrico.
El pasado 17 de junio, el presidente Arévalo sancionó el decreto 15-2026, la nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero, y la noticia circuló principalmente como un logro institucional frente al Gafi y como un paso para alejar a Guatemala de la lista gris. Eso es correcto. Pero hay una consecuencia de esa ley que no ha aparecido en la conversación pública y que afecta directamente a uno de los sectores más importantes de la economía nacional: el sector eléctrico.
El decreto 15-2026 deroga en su integridad el decreto 67-2001, la ley antilavado que estuvo vigente por más de dos décadas. Esa derogación no anula, como podría pensarse, las cláusulas de cumplimiento antilavado que distribuidoras como EEGSA y Energuate incorporan en los contratos de suministro de energía —conocidos en la industria como PPAs— que mantienen con empresas generadoras privadas. Esas cláusulas suelen estar redactadas en términos generales, sin citar la ley por su nombre, de manera que sobreviven al cambio legal sin mayor sobresalto. El verdadero ajuste está en otro lugar.
Lo que sí queda corto es el formulario que el generador llena al presentar su oferta. Ese formulario pregunta por accionistas con cierto porcentaje de participación en el capital de la empresa, pero no pregunta quién controla realmente la empresa por otras vías, ni si alguno de los socios ocupa o ha ocupado un cargo público relevante —algo que la nueva ley exige identificar de forma expresa—, todo ello bajo un régimen sancionatorio considerablemente más severo, con multas administrativas de hasta US$300 mil y penas de prisión de seis a 20 años para el delito en su forma más grave.
Tres meses es poco margen. Pero es suficiente si se empieza ahora
Para el Estado, esto significa que los próximos procesos de licitación de generación —entre ellos, el PEG-6, que busca incorporar más de 300 megavatios de energía firme al sistema— deberían contar con bases y modelos contractuales que reflejen el nuevo régimen desde su diseño. Las juntas de licitación tendrán que pronunciarse sobre cómo se gestiona la identificación del beneficiario final de los oferentes, qué ocurre ante cambios accionarios durante la ejecución del contrato, y cómo se documentan los flujos de pago dentro del nuevo marco legal.
Para las empresas generadoras privadas, el desafío es más inmediato. Las que participen en nuevos procesos licitatorios deben llegar a la presentación de ofertas con su estructura corporativa documentada conforme al nuevo estándar, no con el formulario que bastaba antes de esta reforma. El dato relevante es que el reglamento de la nueva ley, cuya elaboración corresponde a la Superintendencia de Bancos, no estará listo cuando las obligaciones entren en vigor en septiembre. Habrá un período de implementación sobre el texto del decreto solo, sin el detalle operativo que un reglamento normalmente proporciona.
Guatemala lleva años trabajando por atraer inversión privada al sector eléctrico. Cada licitación es, en parte, un ejercicio de credibilidad institucional frente a inversores regionales e internacionales que evalúan el riesgo jurídico de operar en el país. Que esa credibilidad se vea afectada por una desconexión entre el nuevo marco antilavado y los instrumentos contractuales del sector sería un costo innecesario, y evitable, si los actores responsables actúan dentro del plazo que la propia ley concede.
Tres meses es poco margen. Pero es suficiente si se empieza ahora