Termómetro fiscal
IUSI: alcance de las tarifas y vigencia
El pago del IUSI no es declaración. Las tarifas se aplicarán a partir del 26 de noviembre.
No obstante que el decreto 18-2026 reformó un solo artículo de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) que se refiere a las nuevas tarifas que van del cero al nueve por millar, contenidas en el artículo 11 modificado de la ley, ha dado lugar a diversas opiniones. Siguiendo el hilo textual de la norma conforme a su texto, según el sentido propio de sus palabras, presentamos las siguientes interpretaciones.
Es primordial enfatizar que la ley se refiere a inmuebles destinados para vivienda.
Las tarifas del 3 al 9 por millar, para el caso de bienes inmuebles de uso comercial y otros usos, el término comercial se refiere a comercios y se entiende como tal los centros comerciales, locales comerciales, restaurantes, cafeterías, etc., mientras que otros usos tiene un sentido amplio y caben dentro de este concepto edificios con oficinas, bodegas, centros de entretenimiento, parques industriales, bodegas industriales, centros de distribución, fábricas y otros más. La definición del uso del suelo está regulada en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la Municipalidad, en donde se establecen las reglas sobre lo que se puede construir, en dónde y con qué características, como áreas residenciales, comerciales y otros. El Código Municipal mandata a las municipalidades la obligación de formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios.
La tarifa del cero por millar, es decir los inmuebles que no pagarán el IUSI, está contenida en el siguiente párrafo: “Para el caso de bienes inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto el valor de la tasa del impuesto es de cero por millar”. Al analizar este texto, resaltamos lo siguiente: No se refiere necesariamente a vivienda construida, sino inmuebles destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto. En cuanto al uso, la ley no hace distinción que sea el propio dueño, no hace distinción si el propietario sea persona individual o una persona jurídica, no limita el número de inmuebles, no distingue entre casas y apartamentos; no distingue entre propiedad horizontal y propiedad común; no exige que sea vivienda propia; no requiere que sea vivienda habitual.
En ese contexto, se interpreta que una persona individual o jurídica, que tiene registrado en la municipalidad correspondiente su o sus inmuebles para vivienda, puede o no residir en una de ellas o bien los demás tenerlos en renta, una vez “el destino del inmueble sea para vivienda”, no pagará IUSI y así mismo cuando ese inmueble tenga un local comercial o uso mixto tampoco pagará el impuesto. Por otro lado, la ley no distingue el tipo de vivienda, por lo que no pagarán IUSI las casas de colonias, barrios, residenciales y apartamentos en edificios, porque todos ellos llenan el requisito que son destinados para vivienda. Un terreno baldío en un área residencial tampoco pagará IUSI, porque lo primordial que hay que tomar en cuenta es que la ley establece: “inmuebles destinados para vivienda” y ello está identificado en el POT.
A este respecto es importante recordar la frase: que dice “Cuando la ley no distingue, no es dable para el intérprete distinguir”, que corresponde a un principio general del derecho aplicable a la interpretación de las normas.
Las nuevas tarifas rigen desde el 26 de noviembre de 2026. No aplica la norma del Código Tributario que establece que cuando por reforma de una ley tributaria se estableciere diferente tarifa, estas se aplicarán a partir del primer día hábil del siguiente período impositivo, con el objeto de evitar duplicidad de declaraciones del contribuyente, porque el pago del IUSI no es mediante declaración, son las municipalidades las que extienden el recibo correspondiente.