Termómetro fiscal
Uso del CUI como NIT
Que el CUI sustituya al NIT no convierte automáticamente a la persona en contribuyente.
Desde el mes de octubre del año 2023, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) inició la armonización del código único de identificación (CUI) como número de identificación tributaria (NIT) aplicable a las personas individuales. El 15 de noviembre de ese año, el ente fiscalizador informó en conferencia de prensa que a esa fecha se registraban 37,227 personas inscritas con los primeros nueve dígitos del CUI; asimismo, anunció que para el año 2025 los sistemas institucionales estarían en capacidad de registrar los trece números que componen el documento personal de identificación. Por razones obvias, es indispensable precisar que dicha transición es estrictamente aplicable a personas individuales y excluye a las personas jurídicas; de tal manera que las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás entidades no sufrirán modificación de su NIT.
El uso del CUI como NIT es para personas individuales, no aplica a personas jurídicas.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2025, la autoridad tributaria publicó la resolución SAT-DSI-393-2025, mediante la cual resolvió adoptar los dígitos del CUI en sustitución del NIT para todos los contribuyentes, abarcando tanto los registros preexistentes como los asignados a nuevos tributarios. La disposición estipula que este identificador unificado puede ser utilizado en el ámbito de las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales y gestiones administrativas o judiciales; asimismo, en toda actuación ante la SAT, incluyendo facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes impositivas. No obstante, dicha medida fue suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad (CC) el 13 de mayo de 2025. Tras dirimir la controversia, la alta corte constitucional dictó su fallo definitivo, publicado en el diario oficial el 23 de septiembre de 2026, dejando sin efecto la suspensión provisional de la disposición denunciada. Con ello, la armonización normativa recobró plena vigencia el 24 de septiembre del presente año, delimitando formalmente sus alcances con base en una rigurosa reserva interpretativa.
Bajo este lineamiento, la interpretación de la CC establece taxativamente que “la resolución SAT-DSI-393-2025 no puede entenderse como fuente de una obligación de utilizar o consignar el NIT en relaciones carentes de trascendencia tributaria, ni como autorización para acceder a información ajena a las funciones legalmente asignadas a la entidad fiscalizadora”. Entre otros aspectos fundamentales, la sentencia determina con claridad que no se amplía la competencia inspectora de la SAT. Consecuentemente, es indispensable tener presente que el hecho de que el CUI sustituya al NIT no significa que de forma automática toda la ciudadanía pase a considerarse en la condición de contribuyentes activos.
Frente a esta armonización han surgido algunas preguntas como las siguientes: ¿Desaparecerá el NIT? La respuesta yace en la misma resolución, la cual dispone que los contribuyentes podrán ser identificados en cualquier operación o generación de documentos que realicen con su CUI en los sistemas de la SAT, resguardando indistintamente el número de identificación tributaria. Esto significa que los sistemas informáticos de la autoridad tributaria conservarán, protegerán y mantendrán vinculado el NIT histórico de cada contribuyente.
¿Puede seguirse usando el NIT en lugar del CUI? A este respecto, es importante subrayar que, por el momento, la plataforma digital de la Agencia Virtual permite la opción de utilizar indistintamente cualquiera de los dos identificadores, desplegando con exactitud el nombre del contribuyente al ingresar cualquiera de las opciones.