TERMÓMETRO FISCAL

Factura en papel pasará a la historia

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Con las disposiciones de las reformas al reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), introducidas a través del acuerdo No. 222-2019, publicado en el diario oficial el recién 11 de noviembre y vigente desde esa misma fecha, la factura y demás documentos tributarios que se emiten en papel tienen los días contados, pues tienden a desaparecer.

' Revisar la vigencia de las facturas es vital para no perder el gasto y el crédito fiscal.

Óscar Chile Monroy

Entre los diversos comentarios negativos que acompañan la implementación electrónica, los más comentados es que los contribuyentes no están preparados con la tecnología para la factura electrónica (FEL) y así mismo el internet en Guatemala es deficiente, etc. Pero no obstante a ello, me temo que el avance de la fiscalidad en materia electrónica seguirá ganando terreno y no se va a detener.

Las disposiciones del reglamento están cerrando la brecha entre la versión papel y la electrónica, buscando que el contribuyente se decida a inscribirse en el régimen de la FEL. Una de esas regulaciones es lo referente a los documentos autorizados sin plazo de vigencia. El artículo 13 del acuerdo indicado establece que los documentos autorizados previo a la vigencia del acuerdo No. 5-2013, reglamento del IVA, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de enero de 2020 y las existencias sin uso se deberán anular y conservar por el plazo de prescripción. Estamos a menos de un mes de ese plazo, por lo que se deben revisar los documentos, y si los mismos no tienen fecha de vigencia, solo se podrán utilizar hasta el 31 de diciembre de este año, y para no entorpecer las ventas se deberá solicitar autorización de impresión de nuevas facturas o bien incorporarse al régimen FEL. Así mismo, los documentos autorizados bajo el Régimen FACE, para los cuales no se estableció un plazo de vigencia, quedarán sin efecto a partir del 1 de julio de 2020. El contribuyente deberá solicitar nueva autorización o incorporarse al régimen FEL.

Para los nuevos contribuyentes que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica, a partir del 1 de julio del 2021 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) solamente les autorizará la emisión de facturas y documentos tributarios por medio del régimen de factura electrónica. Es decir, para ellos se acabará la modalidad del uso de facturas impresas. Para los contribuyentes ya inscritos en la SAT, llegado el plazo indicado, siempre podrán seguir emitiendo facturas en papel; eso mientras la autoridad tributaria no los haya calificado para el régimen FEL. Para los que realicen actividades de espectáculos públicos de carácter temporal se establece que la SAT definirá el procedimiento para la emisión de factura electrónica. Este es otro grupo que le dirá adiós a la factura impresa.

El artículo 8 del acuerdo de modificaciones al reglamento acorta el plazo de vigencia de las facturas impresas que actualmente se maneja con validez de dos años. Ahora se regula que los documentos que se autoricen en medios distintos a la factura electrónica tendrán seis meses como plazo máximo de vigencia, contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.

Con esos cambios, el contribuyente adquirente debe implementar controles estrictos y revisar a partir del 2020 que las facturas y documentos que le emitan sus proveedores cumplan con la nueva vigencia, porque de lo contrario, si llegara a aceptar una factura caducada, la consecuencia podría ser que el gasto sea calificado como no deducible y la pérdida del derecho al crédito fiscal.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.