TERMÓMETRO FISCAL

El cheque como recibo de pago

|

En el Código de Comercio (CdeC) se establecen varias figuras y usos del cheque. En esta ocasión vamos a tratar una de ellas, como lo es la del cheque causal, que se utiliza como comprobante de pago y está debidamente regulado en el artículo 543 del CdeC, el cual establece lo siguiente: “Artículo 543. Cheques causales. Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante del pago hecho, cuando lleven el endoso del titular original”.

' La figura del cheque causal lo puede usar cualquier persona o empresa.

Óscar Chile Monroy

De la anterior regulación debemos destacar que para que ese tipo de cheque surta efecto como comprobante del pago hecho, debe expresar el motivo del mismo y debe llevar el endoso del titular original. Es decir, al cumplir con esos requisitos está sustituyendo al recibo de caja que comúnmente conocemos. Es importante aclarar que el cheque causal es únicamente como comprobante de pago, pero no sirve como documento para la deducción de costos y gastos, porque los comprobantes para respaldar las deducciones de la renta bruta están debidamente estipulados en el artículo 22 de la Ley de Actualización Tributaria y dentro de la gama de los documentos que se indican en dicha norma legal no se incluye el cheque causal. Entre los diversos documentos para respaldar la deducción de costos y gastos se pueden mencionar facturas, recibos de caja o notas de débito de bancos y entidades financieras, planillas presentadas al IGSS, declaraciones aduaneras y otros documentos que haya autorizado la Superintendencia de Administración Tributaria. Hay que reiterar que lo que está regulando el CdeC es que los cheques causales sirven para comprobar un pago hecho, sustituyendo al recibo. A manera de ejemplo mencionamos algunos casos en los que se puede usar dicho documento, como puede ser el abono o pago de un préstamo, pago de dividendos, retiro de utilidades o de efectivo del propietario individual, pago de una factura determinada y otros rubros en los que al momento del pago no nos entreguen recibo, se puede emitir el cheque indicado.

¿Cómo se hace para emitir el cheque causal? El CdeC no define procedimiento, por lo que al recordar la forma en que se emite el cheque no negociable, al emitir el mismo se escribe en el documento la palabra no negociable y con ello el cheque cobra esa figura de no negociabilidad. De la misma manera se emite el causal, consignar en el documento las palabras, cheque causal y a continuación escribir el motivo del pago.

Para respaldar el pago hecho, se debe contar con el cheque girado y devuelto por el banco. Considerando que los bancos ya no devuelven los cheques emitidos y cobrados, el Código de Comercio establece que puede contarse con el cheque digitalizado y para que tenga efectos como si fuera un cheque físico, el banco tiene que hacer constar en la copia que entregue que es una versión fiel. Con ello el cheque tiene los mismos efectos que el cheque físico, por lo que hay que tomar en cuenta esa disposición para efectos fiscales, cuando la Superintendencia de Administración Tributaria solicite determinado cheque y no se tenga el cheque físico, el cheque digitalizado tiene los mismos efectos legales en todos los ámbitos y en el caso tributario no es la excepción.

El cheque indicado lo puede usar tanto una persona individual, pequeño contribuyente o bien una empresa o negocio de cualquier régimen que en el momento de efectuar un pago necesite comprobante y no se cuente con ello, el cheque causal es ideal para esos efectos.

Consultorías tributarias y más temas visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.