Deporte Nacional

Suspensión del deporte nacional: COG denuncia y solicita antejuicio para la presidenta de la CC, Dina Ochoa

El Comité Olímpico Guatemalteco (COG) publicó un comunicado en sus redes sociales en el que denunció penalmente a la magistrada presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), Dina Ochoa, y además solicitó un antejuicio en su contra.

La suspensión del deporte guatemalteco continúa siendo tema de polémica entre entidades deportivas y gubernamentales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

La suspensión del deporte guatemalteco continúa siendo tema de polémica entre entidades deportivas y gubernamentales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El COG, que el 27 de octubre pasado declaró Non Gratos al presidente de la República, Alejandro Giammattei, y a varios magistrados de la Corte de Constitucionalidad, incluyendo a Ochoa, este viernes comunicó que también solicita el antejuicio para la funcionaria.

La entidad deportiva manifiesta que el motivo de la denuncia y solicitud de antejuicio es “por usurpación de funciones, abuso de autoridad y resoluciones violatorias a la Constitución”. 

“El señor Jorge Alexander Rodar Hurtarte presentó ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo”, reza el comunicado.

Dina Josefina Ochoa Escribá, al verificar que el nombre de la persona que interpuso la apelación, no correspondía a la persona que interpuso la acción de amparo, de manera OFICIOSA E ILEGAL, sin someter al pleno de magistrados, emitió una resolución en donde corrige el apellido del interponente”, continúa,

El comunicado cierra con el COG acusando a la CC de “violar” el respeto a la Constitución Política de la República de Guatemala, al mismo tiempo que califica la denuncia como “improcedente e ilegal”.

CC se pronuncia

En ese sentido, la CC indicó en un comunicado de que lo aseverado por el referido Comité “no es veraz, toda vez que no se resolvió de forma unilateral el fondo del asunto, ya que la resolución en mención fue de mero trámite; ello en observancia al principio de “pro actione” que faculta a la Corte a través de la presidencia determinar lo correcto en las actuaciones”

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ESCRITO POR:

Juan Pablo Corado

Periodista de Prensa Libre especializado en creación de contenido digital, con 15 años de experiencia.