IMPUESTOS

El Boleto de Ornato en Guatemala: qué es, quiénes lo pagan y cuánto cuesta en 2026

El precio del Boleto de Ornato en Guatemala varía según el salario mensual y se utiliza una tabla para fijar montos anuales desde Q4 hasta Q150.

El Boleto de Ornato tiene un costo anual que varía según el rango salarial, con montos que van de Q4 a Q150, de acuerdo con los ingresos del contribuyente. (Foto, Prensa Libre: cortesía)

El Boleto de Ornato tiene un costo anual que varía según el rango salarial, con montos que van de Q4 a Q150, de acuerdo con los ingresos del contribuyente. (Foto, Prensa Libre: cortesía)

El Boleto de Ornato municipal es una contribución anual establecida en el Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, a favor de las municipalidades de Guatemala.

En el marco legal guatemalteco, y según información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el arbitrio municipal se diferencia del impuesto en que el primero es un tributo establecido por ley exclusivamente a favor de las municipalidades, mientras que el impuesto se destina a financiar la actividad general del Estado, sin una relación directa entre el pago y el contribuyente.

En esa línea, la recaudación se aplica dentro de cada jurisdicción municipal y contribuye al financiamiento de servicios y obras locales, como: la gestión de estos fondos tiene como objetivo dar mantenimiento de áreas verdes y espacios como parques, plazas y jardines.

¿Quiénes deben pagarlo?

En el artículo 2 de la Ley, indica que están obligadas al pago del Boleto de Ornato:

  • Personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en un municipio.
  • Ciudadanos entre 18 y 65 años.
  • Menores de 18 años con autorización para trabajar, conforme al Código de Trabajo.

El arbitrio aplica a quienes perciben ingresos mensuales desde Q301.

¿Cuánto se paga?

El monto del Boleto de Ornato depende del salario devengado por la persona contribuyente.

Las tarifas oscilan entre Q4 y Q150 anuales, según la tabla establecida por la ley y aplicada por cada municipalidad.

A continuación, la tabla del monto vigente correspondiente a los ingresos mensuales:

Ingreso mensualArbitrio
De 300.01 a Q50.00Q4.00
De Q500.01 a Q1,000.00Q10.00
De Q1,000.01 a Q3,000.00Q15.00
De Q3,000.01 a Q6,000.00Q50.00
De Q6,000.01a Q9,000.00Q75.00
De Q9,000.01 a Q12,000.00Q100.00
De Q12,000.01 en adelanteQ150.00
Elaboración Propia con información del Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.

Fechas para pagar el Boleto de Ornato

El pago debe realizarse durante los meses de enero y febrero de cada año, según lo establece el artículo 3 de la Ley.

Sin embargo, el mismo artículo faculta a los concejos municipales pueden otorgar prórrogas, pero estas no pueden extenderse más allá del 31 de marzo.

Dónde pagar el boleto de ornado

El Boleto de Ornato puede pagarse en cada una de las municipalidades de Guatemala, ya sea de forma presencial en las cajas municipales o MiniMuni, así como a través de bancos del sistema financiero y plataformas de pago en línea, con opción de pago con tarjeta de crédito o débito, habilitadas por cada comuna, según la jurisdicción del contribuyente.

Le compartimos los vínculos de algunas Municipalidades del departamento de Guatemala:

Sanciones por no pagar

Si el Boleto de Ornato no se cancela dentro del plazo legal o de la prórroga autorizada, la ley establece una multa equivalente al 100% del valor del arbitrio, según el artículo 5 de la Ley, duplicando el monto originalmente adeudado.

Ingreso mensualArbitrioCon multa
De 300.01 a Q50.00Q4.00Q8.00
De Q500.01 a Q1,000.00Q10.00Q20.00
De Q1,000.01 a Q3,000.00Q15.00Q30.00
De Q3,000.01 a Q6,000.00Q50.00Q100.00
De Q6,000.01a Q9,000.00Q75.00Q150.00
De Q9,000.01 a Q12,000.00Q100.00Q200.00
De Q12,000.01 en adelanteQ150.00Q300.00
Elaboración Propia con información del Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.