Régimen económico y social
Guatemala está organizada para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social (1). Guatemala mantiene como suprema aspiración patriótica el restablecimiento de la Unión Centroamericana (4). El Estado estimulará la iniciativa privada para todos los fines de asistencia y mejoramientos sociales, y otorgará las más amplias facilidades para su desarrollo (40).
Las leyes que regulen las relaciones entre capital y trabajo son esencialmente conciliatorias; se establecen principios fundamentales de la legislación del trabajo (116). La propiedad privada podrá ser expropiada, y el bien afectado se justipreciará por expertos, tomando como base su valor actual; la indemnización debe ser previa y en moneda efectiva de curso legal (125).
Los derechos de exploración y explotación de hidrocarburos y minerales podrán adquirirse por un término no mayor de 40 años, prorrogables hasta por 20 años más (218). Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo (220). El régimen de seguridad social es obligatorio (225).
Guatemala declara que Belice es parte de su territorio y considera de interés nacional su efectiva reincorporación al dominio de la Nación (1o. transitorio). Las expropiaciones legalmente consumadas y las adjudicaciones efectuadas, de conformidad con el decreto 900 de la República, y los actos derivados de los decretos de la Junta de Gobierno Liberacionista y del presidente de la República no podrán ser impugnados de inconstitucionales, por ninguna vía (7o. transitorio).
Anticomunismo en acción
Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer en el territorio de la República o salir de él, salvo las limitaciones que la ley establezca (46). No podrá expatriarse a ningún guatemalteco ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, o negársele visa o pasaporte u otros documentos de identificación (47).
Queda prohibida la organización o funcionamiento de todas aquellas entidades que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario (23). Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse libremente; queda prohibido, sin embargo, la organización o funcionamiento de grupos que actúen de acuerdo o insubordinación con entidades internacionales que propugnen la ideología comunista o cualquier otro sistema totalitario (54). Toda acción comunista individual o asociada es punible (62). Queda facultado el Organismo Ejecutivo para limitar en el término de cinco años la garantía respecto a que no podrá prohibírsele a ningún guatemalteco la entrada en el territorio de la República, con respecto a los comunistas guatemaltecos que hubieren salido del país por la vía de asilo o con motivo de sus actividades políticas (6o. transitorio). Como comentario, se exigió visa a los guatemaltecos para ingresar a Guatemala.
Iglesias y educación
Se confirma que los bienes expropiados a las órdenes religiosas por la Reforma Liberal de 1871 se mantienen en poder del Estado; se permiten los fideicomisos; se reconoce como personas jurídicas las iglesias de todos los cultos, las cuales podrán adquirir y poseer bienes (49 y 50). Bajo estas normas, la Iglesia Católica pudo recuperar su personería jurídica.
La familia es fuente de la educación, y los padres tienen derecho a escoger la que ha de darse a sus hijos menores; se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de establecimientos de enseñanza y centros culturales, oficiales y particulares (96). A la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde con exclusividad organizar, dirigir y desarrollar la enseñanza superior (102). Es libre la creación y funcionamiento de otras universidades en el país (106).
Hacienda pública y banca
Corresponde al Congreso decretar tasas e impuestos, ordinarios y extraordinarios; contraer, convertir y consolidar la deuda pública (147). Son funciones del presidente de la República: administrar la Hacienda Pública; autorizar, de conformidad con la ley, la creación o liquidación de bancos e instituciones de crédito; ejercer de acuerdo con la ley, la vigilancia y control de los bancos de emisión y demás establecimientos de crédito (168). Se establece el Régimen Hacendario (205 a 207). Se regula el régimen económico de las municipalidades; la creación de arbitrios debe ajustarse a las necesidades del municipio y requerirá la aprobación del Ejecutivo (230 a 238).