La CC suspende de forma provisional las reformas sobre revelación de accionistas, ampliación en el uso del NIT y amnistía fiscal
Las reformas y nuevas disposiciones fueron aprobadas por el decreto 31-2024 que creó Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario, vigentes a partir del 9 de abril del 2025.

Al menos cuatro acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas en la CC contra dos artículos del decreto 31-2024. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió de forma parcial y provisional las reformas al artículo 120 del Código Tributario que se refieren a las nuevas disposiciones con las que se obliga a los contribuyentes a revelar información de los accionistas, así como del uso del NIT para trámites no fiscales y el artículo que establece una amnistía para quienes se inscriban en los nuevos regímenes y reporten ingresos omitidos sin necesidad de justificarlos con comprobantes, entre otras disposiciones.
La CC informó este miércoles 30 de abril de la suspensión provisional de las medidas que se establecen en los artículos 19 y 21 del decreto 31-2024 que contiene la Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario.
Con esta ley, que entró en vigencia el 9 de abril del 2025, se crean esos dos regímenes de tributación simplificada, además de otras disposiciones generales. También se reforma la ley del IVA referente a los pequeños contribuyentes.
Las suspensiones:
Del artículo 19, con el cual se reformó el 120 del Código Tributario, que se refiere a la inscripción de contribuyentes y la actualización de los datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) y requisitos para ello, la corte suspende lo siguiente:
- Queda suspendida de forma provisional la literal f) en la cual se requiere que se brinden los "nombres y apellidos completos, razón o denominación social de los accionistas o socios de la personas jurídicas y su porcentaje de participación en el capital de esta, cuando corresponda, a través de los medios que para el efecto ponga a su disposición la Administración Tributaria";
Además, se suspenden de manera provisional los pasajes de ese mismo artículo, que detalla:
- El que se refiere a proporcionar información a la SAT: "Asimismo, los entes encargados del registro de personas individuales y jurídicas deberán proporcionar a la Administración Tributaria, toda la información necesaria que esta requiera para el ejercicio de sus funciones, de forma electrónica, gratuita, ilimitada y en tiempo real.";
- También la parte donde se establece en el Código Tributario la ampliación del uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) en la parte que establece que "... deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales,...".
Y, en la tercera parte, que se refiere a que los contribuyentes deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción por lo menos una vez al año dentro del mes calendario de su nacimiento o constitución como persona jurídica, se suspende de forma provisional la disposición que establece que de no cumplir no podrá realizar gestiones ante la SAT específicamente que dice:
- "... Vencido dicho plazo sin que se efectúe la actualización o ratificación a que refiere el presente artículo, el contribuyente o responsable no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con efectuar la misma."
Suspenden amnistía fiscal
Por aparte, del artículo 21 del decreto 31-2024, con el cual se crea una regularización y amnistía fiscal para quienes se inscriban en los dos nuevos regímenes simplificados con el fin de quien tenga omisos por ingresos los pueda declarar con una tasa del 5%, sin necesidad de documentar su origen, se suspende el siguiente fragmento:
- "... Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación.
- Con base a lo dispuesto en el presente artículo, pagarán en concepto de impuesto una tarifa del cinco por ciento (5%) sobre los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para el inicio de su contabilidad, lo cual extinguirá a favor de quien realiza las obligaciones tributarias respecto de las cuales se llevó a cabo el pago, teniéndose por cumplidas en el modo, tiempo y forma que establece la ley; así como justificará el origen de los recursos bancarizados o no, que guarden relación con los ingresos no declarados o los inventarios que quiera registrar para su incorporación a lo preceptuado en la ley.
La CC informó que la suspensión que surtirá efectos desde su publicación en el Diario de Centro América de la resolución, hasta la emisión de la sentencia definitiva.
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Acumulan cuatro acciones
Para resolver, la CC conoció los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, en los cuales diferentes personas y entidades presentaron acciones de inconstitucionalidad de carácter general parcial contra la ley mencionada.
Estas acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por aparte por: José Roberto Turcios Urrutia; José Pablo Ceballos Rodas; por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) y la otra por Erick Miguel Castillo López, Carlos Rodolfo Lau Olivarez y Florencio Buenaventura De Mata Furlán.
El Ministerio de Finanzas está pendiente de emitir el reglamento del Decreto 31-2024.