Emitió un listado de las gasolineras que podrán operar en ese plazo en el cual se puede observar el nombre del departamento, sector y estación.
Sin embargo, estas podrán operar para el abastecimiento exclusivamente de vehículos de servicios públicos esenciales, según el acuerdo del MEM 139-2020.
Los criterios tomados en cuenta para permitirles operar son:
- Tienen contrato con entidades del Estado
- Están en áreas más concurridas
- Priorizando carreteras
También están autorizadas las gasolineras que aeropuertos y puertos (aunque estas no aparecen en el listado).
En este documento del Acuerdo 139-2020 del MEM puede ver el listado de los que se consideran vehículos de servicios públicos esenciales: