Economía

El subsidio al gas propano cobrará vigencia el 1 de diciembre, entre la confusión y desconfianza de muchos distribuidores

El subsidio al gas propano de Q0.80 por libra para los cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras, cobrará vigencia el próximo 1 de diciembre y las autoridades encargadas afinan los últimos detalles para la publicación del reglamento respectivo.

El subsidio al cilindro de gas cobrará vigencia del 1 de diciembre al 28 de febrero del 2022, según las autoridades. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

El subsidio al cilindro de gas cobrará vigencia del 1 de diciembre al 28 de febrero del 2022, según las autoridades. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Sin embargo, muchos distribuidores aún tienen muchas dudas sobre los descuentos que recibirán al comprar y realizar al vender, aparte del trámite de inscripción en el sistema de factura electrónica.

Durante un recorrido realizado en expendios en la ciudad capital, la mayoría de los entrevistados dijo desconocer cómo se aplicará el subsidio, si es algo que les beneficiará a ellos o si tendrán un trato diferente por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Evelyn Ramírez atiende un expendio y contó que el supervisor de una empresa ya les brindó las instrucciones, pero desconoce cuándo se va a aplicar el descuento, para hacer el traslado en la facturación.

Katerin García también comentó que ella se ha enterado de todo por medio de las noticias, pero aún no recibe información oficial de la empresa proveedora. “Nosotros emitimos facturas, pero aún desconocemos cuando se debe rebajar el precio”, expuso. Otro vendedor manifestó no saber cuándo y cómo se estaría aplicando el subsidio en la facturación.

Mientras que el expendedor Cristián González dijo tener dudas sobre la forma en que la medida afectará su flujo de caja, por los atrasos de pago por parte del Gobierno: “cada uno tiene sus compromisos y son situaciones que se aplazan y eso puede generar pérdidas por los plazos”.

Por lo tanto, piden acortar los tiempos para el desembolso que hará el Gobierno por los descuentos concedidos, aparte de que se les debe explicar el procedimiento a seguir.

Responde el MEM

El ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel Mata, precisó que se están realizando los últimos análisis jurídicos que se incluirán en el reglamento a la ley de Apoyo Social Temporal, que será publicado esta semana.

E informó que en el país hay 66 plantas envasadoras, aparte de tres compañías que tienen una importante participación en el mercado, las que han manifestado apoyo a la vigencia del subsidio, pero hay muchas pequeñas “que no se han negado, pero tienen algunas dudas sobre el proceso y son estas las que han considerado la temporalidad”.

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El tema viene, según el funcionario, por la programación de los pagos que se realizarán a las empresas envasadoras del subsidio, que cobrará vigencia del 1 de diciembre de este año al 28 de febrero del 2022.

“Luego de un cruce de información sobre las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) emitidas y la validación de la SAT, se hará el desembolso respectivo y la acreditación. En diciembre del 2021, se realizará un pago mensual (30 días), mientras que en enero y febrero los pagos serán quincenales”.

Añadió que las empresas pequeñas han pedido una periodicidad menor al mes para el traslado de fondos “y comprendemos que hay un esfuerzo por la generación del crédito y nosotros vamos a cumplir y a pagar; no tenemos ningún interés en afectar, sino en generar un beneficio a los consumidores. Pero es parte de la discusión que estamos llevando a cabo, aunque también se debe reconocer que los procesos legales en la administración pública no nos permiten una liquidación diaria”, explicó.

En cuanto cobre vigencia, el precio del cilindro de 10 libras deberá bajar Q8; el de 20 libras, Q16; el de 25 libras -que es el más utilizado en Guatemala- Q20; y el de 35 libras, Q28.

“Cualquier empresa es libre de vender al precio que desee, pero la ley establece una fiscalización de la Dirección de Asistencia al Consumidor (Diaco) y del Ministerio de Energía y Minas, con la aplicación de sanciones respectivas. Lo lógico es que ese beneficio, canalizado por medio de una envasadora, se traslade al consumidor”, reiteró al preguntarle sobre las quejas que se pueden presentar a futuro.

Aplicación

Consultado Fernando Suriano Buezo, intendente de Recaudación, detalló que hay dos formas de aplicar el subsidio según se estipula en la ley: en el caso de los expendedores, estos deben de presentar su número de identificación tributaria (NIT) ante las empresas envasadoras y ahí se aplicará el subsidio.

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Por otro lado, si una persona a lo individual quiere hacer una recarga en una planta envasadora debe dar su número de NIT y si no tiene, podrá hacerlo con su código único de identificación (CUI).

Recordó que los expendedores deben estar formalizados e inscritos en la SAT por tratarse de actividades lucrativas.

Sobre la verificación del subsidio por parte del administrador tributario para hacer el desembolso, explicó con la FEL, se extra la información respectiva, de manera que se pueda informar a las entidades que indica la ley, sobre cuántas unidades fueron facturadas y la ayuda social aplicada, para cada tamaño de tambo de gas.

 

ESCRITO POR:

Urias Gamarro

Periodista especializado en macroeconomía, finanzas públicas e infraestructura, con 20 años de experiencia en medios radiales, impresos y digitales.