Economía

Estado analiza fallo millonario que favorece a ex propietaria de EEGSA

El Estado de Guatemala analiza el fallo del arbitraje internacional que establece que el país debe pagar US$27.6 millones (unos Q212 millones) a la empresa Teco Guatemala Holdings, LLC, expropietaria de la EEGSA.

La demanda inicial se originó en el 2008 cuando Teco era propietaria de EEGSA. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La demanda inicial se originó en el 2008 cuando Teco era propietaria de EEGSA. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El laudo fue emitido en mayo del 2020, y según funcionarios de gobierno se analiza qué medidas legales seguir.

 

Aparte de este monto, el Estado también sigue en otro proceso en las cortes de Columbia, Estados Unidos, ya que la empresa demanda otros US$21 millones (Q161.7 millones) de indemnización basados en la resolución del primer laudo emitido en el 2013. Ese laudo fue anulado a petición de ambas partes, pero estas mantienen dos posturas respecto si se debe pagar o no ese monto.

Teco fue una de las propietarias de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. (EEGSA) desde 1998 hasta octubre del 2010, cuando dicha compañía fue vendida al Grupo EPM de Colombia.

Las expropietarias, de la compañía presentaron demandas internacionales de arbitraje en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), contra el Estado, en desacuerdo por el monto del Valor Agregado de Distribución (VAD) emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) para el período del 2008-2013. El VAD es el cobro máximo que las distribuidoras pueden hacer a los usuarios por sus servicios de llevarles la energía, pero las demandantes consideraron que el monto era muy bajo.

La solicitud de arbitraje de Teco la hizo con base al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.

Fallo del 2020

En el caso resuelto en mayo de este año el laudo establece que la empresa tiene derecho a recuperar US$26 millones 793 mil 001 por indemnización de daños, el déficit de flujo de caja entre la fecha de venta de 21 de octubre de 2010 y el final del período tarifario quinquenal del 2008–2013 que se venció el 31 de julio de 2013). Además de los intereses anteriores a la venta devengados hasta la fecha de la venta el 21 de octubre de 2010, por la suma de US$838 mil 784.

La Procuraduría General de la Nación (PGN) expuso que se efectuará un proceso de análisis del fallo, pero que no esto no se refiere a que sería para revertir el mismo, puesto que la impugnación es solo una de las alternativas que se evaluará; finalmente la decisión atenderá a lo que se estime más conveniente para los intereses del Estado, agregó la entidad.

Luisa Gatica, jefe de la unidad de Asuntos Internacionales de la PGN explicó que el Ciadi establece varias opciones o medidas legales para impugnar y se analiza que se hará al respecto.

Las figuras que contempla un proceso en el Ciadi son decisión suplementaria y rectificación, para las cuales se tiene un plazo de 45 días para presentarlas, a partir de haberse dictado el laudo.

En el caso de la revisión tiene un plazo de hasta 3 años y para la anulación es entre los 120 días luego de emitirse el fallo.

Para efectuar el pago no existe un plazo.

El Ministerio de Economía, entidad que administra lo relativo a los tratados de libre comercio, informó por medio de su oficina de Comunicación Social que la PGN es la entidad que debe decidir que camino tomar para impugnar.

Gatica mencionó que PGN efectúa su análisis y considera que en unos 15 días podría tenerse una decisión de qué camino tomar ya que el tema debe ser analizado también en la Comisión Interinstitucional de Apoyo a Procesos de Arbitraje. Esa comisión fue creada en el 2009 y es la que da seguimiento a los casos de arbitraje de inversión en materia de energía eléctrica.

Agrega que en esta resolución se condena al Estado a efectuar el pago de los US$27.6 millones, pero eso representa solo alrededor del 10% del monto que el inversionista pidió que ronda los US$222 millones, agregó.

En breve:

  • En la resolución del 2013 se condenó al Estado a pagar US$21 millones por haber violado el estándar mínimo de trato justo y equitativo a las inversiones.
  • En la resolución del 2020, se discutía el pago de daños futuros que demandaba la empresa. El fallo dice que el Estado debe pagar US$27.6 millones, por lo que dejó de recibir la compañía por el VAD del 2008 hasta la venta de la compañía en octubre el 2010.
  • Teco pedía que el Estado le pagara daños futuros hasta el 2049, pero la defensa del país dijo el fallo por violación al trato justo y equitativo de las inversiones no se podía extender a perpetuidad ya que el VAD solo se fija para un plazo quinquenal, dijo Gatica.

“La naturaleza quinquenal de la tarifa (VAD) no permitía que esa violación se hubiera sostenido en el tiempo”, agregó Gatica.

Otros procesos

  • Aparte de estos dos, sigue pendiente de resolución la demanda de arbitraje presentado por inversionistas de la Mina El Tambor (conocida como La Puya), por US$300 millones.
  • Fuera del Ciadi el país enfrenta tres procesos, uno presentado por Iberdrola, S. A. (otra de las expropietarias de EEGSA) originada también por la baja del VAD.
  • Además, accionistas y exaccionistas de Energuate, presentaron dos litigios internacionales, uno por el VAD fijado para Deocsa y Deorsa correspondiente al plazo del 2019 al 2024 y otro se refiere a un reclamo por ajustes tributario que llegaron a la vía judicial en el 2016.

Esta nota fue actualizada el 29 de mayo del 2020 a las 18 horas.

 

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.