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Qué datos deben incluir las facturas en Guatemala

Si usted es un contribuyente inscrito ante la SAT, está obligado a emitir facturas cuando vende un bien o servicio, por eso debe cuidar todos los requisitos que lleva este documento.

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Factura Electrónica en Linea

La SAT prorrogará por 60 días la incorporación de Pequeños Contribuyentes como emisores al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El artículo 29 y 30 del acuerdo gubernativo 5-2013 indica que las facturas especiales, facturas de pequeño contribuyente, notas de débito, de crédito, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y características siguientes:

  1. Identificación del tipo de documento de que se trate. En este caso que estamos tratando el documento debe tener impreso la palabra “FACTURA” o “FACTURA CAMBIARIA”.
  2. Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente. Por ejemplo: A – 001, donde “A” es la serie.
  3. Según corresponda a cada tipo de documento, conforme a la legislación vigente, los enunciados siguientes: no genera derecho a crédito fiscal: Aplica para los que están inscritos como pequeños contribuyentes; pago directo, número de resolución y fecha; sujeto a pagos trimestrales; o sujeto a retención definitiva, que aplica para los que están inscritos en el Régimen Opcional Simplificado.
  4. Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviera, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica. Si usted es personal individual y tiene un negocio que se llama PANADERÍA LOS PATITOS, en la factura se debe consignar su nombre completo y el nombre comercial inscrito en la SAT.
  5. Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente emisor.
  6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento. Usted puede tener varios establecimientos inscritos en la SAT. Es importante tomar en cuenta que cada establecimiento debe tener sus propias facturas.
  7. Fecha de emisión del documento.
  8. Nombre y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica. Si es persona individual y hace compras para su negocio, al momento de solicitar la factura al proveedor, no debe anotar en la factura el nombre comercial, en este caso debe colocar su nombre y apellido.
  9. NIT del adquirente. Si no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán las palabras “consumidor final” o las siglas “CF” o en su defecto el número de documento de identificación personal.
  10. Detalle o descripción de la venta, el servicio prestado o de los arrendamientos y de sus respectivos valores.
  11. Descuentos concedidos, si aplicara.
  12. Cargos aplicados con motivo de la transacción.
  13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto cuando corresponda.
  14. El rango numérico autorizado. Al pie de la factura la imprenta debe anotar el rango autorizado por SAT.
  15. El número y la fecha de emisión de la resolución de autorización.
  16. Plazo de vigencia, conforme lo establecido en este artículo.
  17. Nombre, denominación o razón social y el NIT de la imprenta encargada de la impresión de los documentos, que esté debidamente inscrita y activa en el Registro Fiscal de Imprentas de la Administración Tributaria.

Otras consideraciones

Los datos a que se refieren los numerales 14 a 17, deberán imprimirse al pie del documento y en caracteres que como mínimo tengan dos milímetros de alto.

Los datos a que se refieren los numerales del 1) al 6) deben estar impresos en los documentos elaborados por la imprenta, excepto cuando la SAT les autorice el cambio de régimen, caso en el cual podrán seguir utilizando las facturas autorizadas hasta agotarlas, agregándoles un sello para agregar las frases indicadas en el numeral 3) anterior.

La emisión de los requisitos de las facturas en papel deberá realizarse de forma que se garantice su legibilidad y que no se borren con el transcurso del tiempo.

En cuanto a los datos señalados que deberán contener los documentos autorizados, los mismos se imprimirán de conformidad con las especificaciones que autorice la Administración Tributaria.

Dependiendo de la naturaleza de la actividad económica del contribuyente, la SAT podrá autorizar el uso de facturas con espacios en blanco para que el adquirente consigne su nombre completo y su Número de Identificación Tributaria (NIT).

También podrá autorizar el uso de facturas para establecimientos temporales. En ningún caso estas últimas podrán sustituirse por las autorizadas para su uso en establecimientos con dirección comercial fija.

Vigencia de las facturas en Guatemala

Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización.

En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año, computado de la misma forma.

Cómo saber si una factura es válida

Además de verificar que contenga los requisitos anteriormente mencionados, puede ingresar al portal de SAT y hacer la prueba: https://portal.sat.gob.gt/portal/verificador-de-facturas/

* En alianza con Vesco Consultores. Aquí puede ver el artículo original.