Economía

Implicación fiscal de las cuotas al IGSS

Desde el 2013, las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) tienen una relación directa con la deducción de sueldos, salarios y otras remuneraciones que paga el contribuyente.

Con la vigencia del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria (LAT), entre las diversas modificaciones que introdujo al régimen del impuesto sobre la renta (ISR) está lo referente a las condicionantes para deducir los gastos, que si se incumplen se catalogarían como no deducibles y al calificarse como tales, la consecuencia para los contribuyentes es el aumento de la renta imponible, que daría como resultado un mayor pago del ISR.

En lo que respecto a los sueldos, salarios y prestaciones laborales, la LAT establece que serán no deducibles cuando los mismos no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS, cuando proceda.

Con esta disposición, debe tomarse en cuenta que en los casos en que proceda tributar seguridad social y no se efectúa, al ser detectados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), las remuneraciones se considerarían no deducibles, con las consecuencias de cobro del ISR, multas y demás sanciones procedentes.

La normativa correspondiente establece los casos en que no corresponde pagar las cuotas de seguridad social y en consecuencia si procede la deducibilidad de los sueldos y remuneraciones.

Tales casos los comentamos a continuación. La ley de la bonificación incentivo establece un monto mínimo a pagar de Q250, y conforme a los principios que rigen las leyes en materia laboral, la misma es suceptible de mejorarse, es decir, puede pagarse un monto mayor a esa cantidad sin que la misma esté sujeta a las cuotas de la seguridad social.

El reglamento sobre recaudación de contribuciones a la seguridad social establece que se exceptúan de pagar las cuotas, los pagos que se hagan a la terminación del contrato o relación de trabajo en concepto de indemnización y compensación de vacaciones en dinero, así como también el aguinaldo y el bono 14.

Conforme al reglamento de inscripción de patronos, no hay obligación de inscribirse cuando se tenga menos de tres trabajadores. En sociedades mercantiles, hasta dos representantes legales acreditados en una inscripción patronal y que a la vez sean accionistas o socios de las mismas, no están obligadas a reportarse como trabajadores en las planillas de seguridad social.

Para no tener inconvenientes con el IGSS, es recomendable guardar durante toda la existencia de la empresa las planillas y demás documentos relacionados con el régimen de seguridad social, ya que las cuotas laborales descontadas son imprescriptibles.

Reglamentos de recaudación, de inscripción y ley referente a la prescripción de cuotas de seguridad social pueden obtenerse en nuestra página en internet.

Conferencias y otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.