Junta Monetaria pide dictámenes jurídicos al Banguat y Minfin por uso de reservas monetarias para adhesión al CAF
Los miembros de la Junta Monetaria (JM) discutieron la adhesión de Guatemala como accionista al Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), utilizando las Reservas Monetarias Internacionales (RMI), y ordenaron en consenso la elaboración de dictámenes jurídicos.
Durante la reunión del miércoles 3 de diciembre, los miembros de la Junta Monetaria acordaron elaborar una hoja de ruta entre los equipos jurídicos del Banguat y del Minfin por el uso de las reservas monetarias internacionales. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Durante la sesión del pasado miércoles, los integrantes de la Junta Monetaria (JM) analizaron el aporte de US$40 millones (unos Q306 millones) de las reservas monetarias internacionales (RMI) para la adhesión de Guatemala como accionista al Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), lo cual fue aprobado en el artículo 85 del presupuesto de ingresos y egresos del 2026.
El asunto fue ampliamente discutido en la reunión celebrada el miércoles 3 de diciembre, y se acordó elaborar una hoja de ruta entre los equipos jurídicos del Banco de Guatemala (Banguat) y del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).
Los dictámenes, elaborados de forma coordinada por ambos equipos técnicos, serán conocidos en la sesión del próximo miércoles 10 de diciembre.
“Efectivamente, se discutió el contenido del artículo 85 del presupuesto aprobado por el Congreso de la República, relativo a la participación de Guatemala en la CAF. Al respecto, hubo consenso en la JM de que el artículo 85 podría tener viso de inconstitucionalidad, por tergiversar el artículo 133 de la Constitución de la República y contradecir también lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala”, indicaron fuentes oficiales.
Se reiteró que ambos artículos prohíben al banco central otorgar crédito al Gobierno.
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Ante esta postura, los integrantes de la JM ordenaron que los cuerpos técnicos del Banguat y del Minfin, de manera coordinada, presenten una hoja de ruta para determinar las acciones que proceda realizar ante la vigencia del artículo 85.
“La JM está de acuerdo en que, eventualmente, la participación de Guatemala en la CAF podría ser conveniente, pero la forma prevista en el artículo 85 no es la adecuada. También coincidió en que debe buscarse una solución que proteja la institucionalidad del país”, agregaron.
Uno de los objetivos es encontrar soluciones alternativas antes de acudir a otras instancias.
Entre los posibles escenarios analizados por la JM figuran dos: eliminar el artículo 85 del presupuesto o modificar su redacción, pero serán analizados en los resultados requeridos los cuerpos técnicos.
El Minfin declaró que ya había realizado consultas ante la Corte de Constitucionalidad.
Uso de reservas sería inconstitucional
Al ser consultado, José Estuardo Córdova, director ejecutivo de la Cámara de Finanzas de Guatemala (CFG), declaró que las reservas monetarias internacionales no pueden utilizarse con ese propósito, ya que su función es estrictamente monetaria. Explicó que estas respaldan la estabilidad cambiaria, la inflación y la liquidez externa del país.
Los integrantes de la JM ordenaron que los cuerpos técnicos del Banguat y del Minfin, de manera coordinada, presenten una hoja de ruta para determinar las acciones que proceda realizar ante la vigencia del artículo 85.
Agregó que la normativa vigente no contempla su uso para capitalizar organismos multilaterales, y cualquier decisión sobre estas corresponde exclusivamente a la Junta Monetaria.
“Más allá del objetivo de adhesión, el diseño institucional guatemalteco separa con claridad las funciones monetarias de las fiscales, por lo que las reservas no son un instrumento para financiar obligaciones del Estado”, recalcó.
Uso fiscal de reservas rompería autonomía
El director de la Cámara de Finanzas de Guatemala (CFG) añadió que no es posible utilizar las reservas monetarias internacionales (RMI), ya que son activos del banco central sujetos a un régimen legal especial y no forman parte del presupuesto público.
“El Banco de Guatemala está obligado constitucionalmente a preservar estas reservas para sostener el tipo de cambio y la estabilidad macroeconómica, y solo puede disponer de ellas conforme decisiones de la Junta Monetaria”, manifestó.
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Sobre los riesgos que implicaría utilizar las RMI para este u otros fines del Gobierno Central, el director de la CFG afirmó: “El principal riesgo sería debilitar el instrumento que sostiene la estabilidad cambiaria, la inflación y la capacidad del país para enfrentar choques externos. Las reservas se mueven según la balanza comercial y la balanza de pagos, y utilizarlas para gasto público podría reducir su nivel sin responder a criterios monetarios, afectando la confianza macroeconómica”, puntualizó.
Agregó que eso sentaría un precedente que diluye la separación entre política fiscal y monetaria, compromete la autonomía del banco central y genera incertidumbre sobre la capacidad del país para administrar su respaldo externo.
“Permitir que las reservas se utilicen para estos fines abriría la puerta para que las RMI sean empleadas en otros propósitos ajenos a la estabilidad monetaria, desnaturalizando su función técnica. Esto convertiría un instrumento de respaldo macroeconómico en una fuente discrecional de financiamiento, con riesgos acumulativos para la estabilidad del país”, insistió Córdova.
Junta Monetaria debe autorizar transacción
Sobre el uso de las reservas, el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) informó que, aunque en el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo se proponía el pago con fondos públicos, el Congreso aprobó que el Banco de Guatemala cambie un activo en dólares estadounidenses —las reservas monetarias internacionales (RMI)— por otro activo en la misma moneda: acciones del CAF, un banco de fomento regional.
Se explicó que el Congreso de la República tiene la potestad legislativa para facultar al Organismo Ejecutivo y al Banco de Guatemala a realizar esta acción.
En ese sentido, el artículo 85 del presupuesto aprobado para el 2026 faculta al Minfin a gestionar ante el Banco de Guatemala el uso de las RMI para el pago de las acciones, pero también ordena que la Junta Monetaria autorice la transacción, lo que permite contar con opiniones técnicas y legales previas que le den viabilidad.
Si los dictámenes técnicos y legales del Banco de Guatemala advierten visos de inconstitucionalidad, el Organismo Ejecutivo puede solicitar una opinión a la Corte de Constitucionalidad sobre dicho artículo.
En términos generales, se explicó que uno de los criterios para que Guatemala se adhiera al CAF como accionista en el 2026 es que la institución ofrece líneas de crédito al sector público y privado, cooperación no reembolsable y asesoría técnica en áreas clave para el desarrollo.
“Si bien todavía no se ha iniciado ninguna conversación sobre líneas de financiamiento, se avanza en el desarrollo de cooperación para la ejecución de proyectos ferroviarios, así como en iniciativas de turismo”, expusieron.
Respecto de los posibles beneficios, la cartera del Tesoro destacó que el país contará con otro banco de desarrollo, con capacidad de brindar apoyo financiero y técnico tanto al sector público como al privado.

