Economía

La Junta Monetaria tendrá nuevos integrantes a partir del 14 de enero del 2024 y así se conformará

El sector de bancos privados nacionales y el sector empresarial eligieron a sus representantes para la Junta Monetaria que deberán asumir el 14 de enero del 2024, además, por el cambio de gobierno también habrá nuevos representantes de las entidades del Estado.

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Junta Monetaria noviembre 2023

La Junta Monetaria está conformada por los funcionarios del Banguat, del Ejecutivo como varios ministros, representantes de los sectores como bancos, empresarial, Congreso de la República y USAC. (Foto, Prensa Libre: cortesía).

La Superintendencia de Bancos (SIB) informó que se convocó a los representantes de las asociaciones empresariales, de comercio, industria y agricultura, con personalidad jurídica reconocida, para elegir a los miembros titular y suplente que los representarán en la Junta Monetaria (JM) en el período del 14 de enero de 2024 al 13 de enero de 2025.

El sector eligió a Carlos Roberto Arias Bouscayrol, como miembro titular, quien sustituirá en el cargo a Sergio de la Torre Gimeno. Como suplente se eligió a Luis Fernando Leal Toledo, puesto que era ocupado por Arias.

También se convocó a todos los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales, los cuales eligieron Luis Rolando Lara Grojec, como titular y al Enrique Antonio José Rodríguez Mahr, como suplente. Ambos ya son parte de la JM en esos mismos cargos por lo que continuarán por un año más.

La integración, funciones y atribuciones de la Junta Monetaria están desarrolladas en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y en la Ley Monetaria.

En la Constitución se establece que actividades monetarias, bancarias y financieras, están organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública, según la información en el sitio electrónico de Banguat.

la Junta Monetaria tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.

Y tiene estas atribuciones, según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banguat:

  1. a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional e internacional;
  2. b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
  3. c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;
  4. d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
  5. e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;
  6. f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
  7. g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos;
  8. h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General;
  9. i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco;
  10. j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
  11. k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central;
  12. l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le corresponde;
  13. m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y,
  14. n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.