Economía

Los países en desarrollo en la OMC

Más de dos tercios de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) son países en desarrollo.

Se trata de un grupo heterogéneo, con gran diversidad de preocupaciones y opiniones, que juega un rol cada vez más importante, debido a su creciente peso en la economía mundial.

En el marco de la OMC, el Comité de Comercio y Desarrollo es el encargado de la labor en esta esfera. Adicionalmente, existe un Grupo Informal de Países en Desarrollo que se reúne periódicamente, para tratar temas de interés común.

En 2004, el Consejo General de la OMC adoptó el Programa de Trabajo de Doha, en el que se hace referencia explícita a cuatro categorías de países: los países desarrollados, los países en desarrollo y los países menos adelantados. Sin embargo, en las negociaciones se reconoce una categoría adicional de países, denominada Miembros de Reciente Adhesión, compuesta por los países adheridos a la OMC, después de su creación en 1995.

Por otra parte, a lo largo de las negociaciones de la Ronda Doha se han reconocido las necesidades y preocupaciones específicas de las Pequeñas Economías Vulnerables, por medio de flexibilidades específicas en algunas disciplinas de las negociaciones de dicha Ronda.

Recientemente, y en particular después de la Décima Conferencia Ministerial en Nairobi, se ha intensificado en la OMC, la idea de realizar un debate sobre la categorización de los países en desarrollo. Este constituye uno de los temas más sensibles y controversiales para las futuras negociaciones multilaterales en el marco de esta Organización.

La OMC tiene como principios fundamentales las cláusulas de no-discriminación, y de Nación Más Favorecida. No obstante, la Cláusula de Habilitación representa en la práctica una importante excepción a estos principios y permite a los países desarrollados otorgar un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.

Actualmente, y dado su frecuente uso, el Trato especial y Diferenciado es prácticamente la regla y no la excepción.

Hasta ahora, no hay ninguna definición formal establecida para diferenciar los Países en Desarrollo dentro de la Organización.

La OMC no aplica ninguna definición establecida para los países en desarrollo. En la práctica, cada miembro de la OMC decide si va a ser tratado como un país desarrollado o como un país en desarrollo.

En consecuencia, dado que las actuales disposiciones del Trato Especial y Diferenciado se aplican por igual a todos los países en desarrollo que así se autodenominan, el establecimiento de una nueva diferenciación entre ellos en la OMC es un tema muy sensible a nivel político, para los países en desarrollo más grandes y avanzados.

Los países desarrollados afirman con mayor frecuencia que no otorgarán las mismas concesiones del trato especial y diferenciado a todos los países en desarrollo, independientemente de su tamaño económico y diversidad. En otras palabras, afirman que la misma medida de las normas de la OMC no se aplica por igual para todas las economías en desarrollo. Sin embargo, a la fecha no se ha presentado formalmente ninguna propuesta relativa a una nueva diferenciación entre los países en desarrollo.

En principio, los países emergentes en desarrollo rechazan la diferenciación. Como resultado, los países en desarrollo más grandes han dificultado todos los intentos por discutir acerca de la diferenciación. Por ello las negociaciones del trato especial y diferenciado siguen estando en punto muerto.

Una posible solución a esta situación del trato especial y diferenciado en la OMC podría ser, seguir el ejemplo de las exitosas negociaciones sobre la facilitación del comercio. En el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, el trato especial y diferenciado se diseñó a la medida de las posibilidades de cada país y no por una simple extensión del doble del tiempo otorgado a los países desarrollados.

Adicionalmente, las instituciones financieras internacionales asumieron el compromiso de apoyar a las economías menos desarrolladas en el cumplimiento de sus obligaciones vinculantes.

Esta nueva forma de aplicación del trato especial y diferenciado tomaría en cuenta, bajo ciertos parámetros, las distintas capacidades y necesidades de los países en desarrollo, para el cumplimiento de sus obligaciones ante el Organismo Multilateral.

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