Aparte del tributo y la multa, se cobrará el pago de los intereses respectivos.
Es decir que un contribuyente que deba pagar Q600 por el ISCV correspondiente al 2012, si no cumple en el plazo previsto, a partir del 1 de agosto se le cobrarán Q600 de impuesto más Q600 de multa, y 13.42% anual de intereses.
La disposición también establece que quien efectúe el pago del impuesto de manera extemporánea, pero sin requerimiento de la SAT (de manera voluntaria) tendrá derecho a la rebaja de la multa en un 75%. Para esto, el contribuyente podrá, por medio de una carta, solicitar dicha rebaja.
Para hacer cualquier gestión en el Registro Fiscal de Vehículos se debe estar al día en el pago de este impuesto.
Según el informe del parque vehicular, hasta enero del 2012 en el país había dos millones 235 mil 524 unidades inscritas en el Registro Fiscal de Vehículos. En el 2012 se han recaudado Q36.6 millones por este impuesto, y en el 2011 se percibieron Q558.3 millones. El decreto 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, conocido como Ley Antievasión 2, fue publicado en el Diario de Centro América el viernes 17 de febrero, y entra en vigor ocho días después de su publicación.