Economía

Nueva generación en fiscalización

El reciente 23 de los corrientes se publicó el Decreto 37-2016 y entre las nuevas regulaciones está lo referente a la información bancaria y/o financiera que podrá obtener el ente recaudador.

La norma se denomina Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria, y entre otras reformas que contiene se establece en el Código Tributario y la Ley de Bancos y Grupos Financieros la facultad de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para obtener información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos (SIB), cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y los entes de microfinanzas sin fines de lucro.

Con esta regulación se inicia una nueva etapa en la fiscalización.

La autoridad fiscalizadora ha informado que se conformará una unidad de inteligencia fiscal para el requerimiento o uso de dicha información.

La SAT podrá requerir los datos no solamente a los bancos, sino que además entran todas las entidades sujetas a la SIB, tales como sociedades financieras, casas de bolsa, compañías de seguros, tarjetas de crédito, almacenadoras, casas de cambio, arrendadoras, entidades fuera de plaza y off shore.

La información se solicitará “en aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización.”

Los tributarios deberán implementar controles internos para el adecuado cumplimiento y respaldo de sus operaciones, contabilidad debidamente estructurada, documentación de respaldo de las operaciones, separar operaciones personales de las de la empresa, entre otros más.

Entre las reformas al Código Tributario se establece la obligación de reportar en la contabilidad todas las cuentas bancarias que estén a nombre del contribuyente y esto incluye no solo los bancos en el país sino que también en el extranjero.

En lo que se refiere al Código de Comercio, se introducen nuevas exigencias para operar libros de contabilidad y en congruencia con el Código Tributario también exige que se registren en la contabilidad todas las cuentas bancarias, tanto de bancos locales como del exterior.

No obstante que estas disposiciones entran en vigencia seis meses después de la publicación del Decreto, es recomendable efectuar desde ya revisiones y regularizar las inconsistencias.

Enfoque, análisis, implicaciones, vigencias, riesgos y controles referentes a esta nueva ley, conferencia a impartir el próximo viernes 2 de septiembre. Información por el teléfono 22030909.

Conferencias, cápsulas y temas tributarios visite: www.chilemonroy.com.

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.