Economía

¿Por qué todavía no se pueden inscribir sociedades de emprendimiento?

En marzo, en el Diario Oficial, fue publicado el reglamento de la Ley de Emprendimiento. Sin embargo, hasta el momento, no se han podido inscribir empresas bajo la figura de Sociedad de Emprendimiento, esto por un inconveniente en un enlace informático con la SAT.

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Las empresas bajo la figura de Sociedades de Emprendimiento aún no se pueden inscribir, pues no están habilitados para recibir las solicitudes. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca)

Dentro de las acciones que establece la Ley de Emprendimiento, está la inscripción de las empresas bajo la figura de Sociedad de Emprendimiento, una figura de sociedad mercantil que, para crearla, se necesitan entre Q1,000 y Q1,500.

Dentro de las acciones que establece la Ley de Emprendimiento, está la inscripción de las empresas bajo la figura de Sociedad de Emprendimiento, una figura de sociedad mercantil que, para crearla, se necesitan entre Q1,000 y Q1,500.

Sin embargo, aunque el reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 30 de marzo, las empresas bajo la figura de Sociedades de Emprendimiento aún no se pueden inscribir, pues no están habilitados para recibir las solicitudes.

Desde esa fecha (30 de marzo), en una entrevista para Prensa Libre, la viceministra de Desarrollo de Mipymes del Ministerio de Economía, Gloria Zarazúa, dijo que el Registro Mercantil estaba listo con un sistema informático, pero que hacía falta consolidar con la Superintendencia de Administración Tributaria algunos detalles técnicos. Al parecer, después de casi tres meses, no se han logrado arreglar los inconvenientes.

Es un enlace a nivel informático que es obligatorio hacerlo con SAT porque cuando se inscribe la Sociedad de Emprendimiento paralelamente también se da la inscripción en la SAT, el Número de Identificación Tributaria de la empresa de la Sociedad que se va a inscribir y había un tema de enlace a nivel informático, pero es un tema que ya los equipos técnicos están resolviendo y esperamos que a finales de junio tengamos una respuesta concreta para el público” dijo Gloria Zarazúa, viceministra de Desarrollo de Mipymes.

Según Zarazúa, en julio ya se tendría todo listo para atender a los guatemaltecos que quieran inscribir una Sociedad de Emprendimiento que tiene como requisito principal tener uno o más accionistas.

Del lado de Registro Mercantil, ya se tiene elaborado el instrumento, es decir, el formulario para poder inscribir la Sociedad de Emprendimiento porque la ley establece que se elimina la escrituración sino se tiene que hacer a nivel de una plataforma, a nivel del Registro Mercantil, en un formulario electrónico, eso ya está listo” agregó Zarazúa.

 

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En julio ya se tendría todo listo para atender a los guatemaltecos que quieran inscribir una Sociedad de Emprendimiento que tiene como requisito principal tener uno o más accionistas. (Foto Prensa Libre: Raúl Juárez)

 

Habilitan Centros de Emprendimiento

 

Prensa Libre intentó comunicarse con personal de la SAT, pero no obtuvo una respuesta.

Zarazúa también comentó que no solo trabajan en esto, también han avanzado en la implementación de la ley con la apertura de siete centros de emprendimiento en la capital donde los emprendedores podrán ser dirigidos por un asesor. Además, están en el proceso para abrir otros 7 centros en diferentes departamentos como Quetzaltenango y Retalhuleu.

La SE no está dirigida a una clase de negocios en particular, pues la Ley es de aplicación general.

Su objeto puede ser cualquier actividad empresarial, ya sea venta o prestación de servicios, y estos últimos pueden ser técnicos, profesionales o de otra índole.

Los negocios que están inscritos como propiedad individual, si el propietario lo decide, puede pasarse a una SE y figurar él como el único accionista de la sociedad, pero debe tener ingresos o ventas anuales menores de Q5 millones.

 

Estos son los requisitos para una SE

  • Que haya uno o más accionistas
  • Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad de emprendimiento bajo los estatutos sociales que el Registro mercantil ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución
  • Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil
  • Que todos los accionistas cuenten con un certificado de firma electrónica que constituirá para el efecto el Registro Mercantil.

 

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ESCRITO POR:

Paula María Ozaeta

Periodista de Guatevisión con 13 años de experiencia, 6 años especializada en economía. Productora de Hablemos de Dinero de Noticiero Guatevisión donde ha demostrado la capacidad de simplificar de manera entendible conceptos económicos complejos para la gran audiencia.