Economía

Reformar IUSI para recaudar más impuestos

El alto tipo impositivo del impuesto único sobre inmuebles (IUSI) frena los ingresos a las cajas municipales, dificulta la recaudación de otros impuestos y distorsiona el valor de las propiedades.

Desde el año 1987 se establecieron las tasas del IUSI que van del 2, 6 y 9 por millar sobre el valor del inmueble. La tarifa alta se aplica sobre los valores inscritos de Q70 mil 1 centavo en adelante.

Por la devaluación del quetzal y la plusvalía de los inmuebles, la mayoría de las propiedades supera esa cifra, por lo que el 9 por millar prácticamente se ha convertido en tasa única, con escasas excepciones. Ello ha provocado que los valores de las propiedades estén distorsionados y que se traduce como mínimo en cuatro o cinco montos: el valor del avalúo municipal, el valor fiscal, el valor de la venta, el valor de mercado, y además, podemos agregar el avalúo bancario.

El impacto del nueve por millar es tan severo que por ello la misma municipalidad, por ejemplo, en el caso de la ciudad capital, en los avalúos de los bienes inmuebles que ha realizado, para minimizar su efecto ha otorgado el 75 por ciento de descuento, ya que de aplicarse esa tasa sobre el avalúo determinado por la autoridad municipal podría caer en inconstitucionalidad, lesionando la capacidad de pago, entre otras más.

Para explicar cómo se ha aplicado el IUSI sobre los avalúos efectuados por la municipalidad, presentamos el siguiente ejemplo. Si el valor de la propiedad se determina en el avalúo municipal por Q1 millón 100 mil 200, por Acuerdo del Concejo Municipal, se concede el 75 por ciento de descuento, resultando una rebaja de Q825 mil 150 y la diferencia de Q275 mil 50 al que se le denomina “valor fiscal del inmueble” es sobre el cual se aplica el 9 por millar, resultando un IUSI anual de Q2 mil 475.

Si el valor actualizado de ese mismo inmueble fuese de Q1 millón 300 mil, para que los propietarios declaren sus propiedades a este último monto y pagar el IUSI sobre dicha cantidad, habría que reducir la tasa del 9 al 2 por millar y ello no afectaría el ingreso a las cajas municipalidades, ya que en el caso del ejemplo, el impuesto de Q2 mil 475 representa el 1 punto 9 por millar (menos del 2 por millar) sobre Q1 millón 300 mil, lo que confirma que reduciendo la tasa del IUSI y aplicándola sobre el valor actualizado no se afecta el ingreso a las arcas municipales, por el contrario, aumentaría el ingreso, con la ventaja que se incrementaría la recaudación del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto de timbres fiscales y el impuesto de solidaridad, y además, dinamizaría el mercado inmobiliario.

Contemplar la reducción de la tasa del IUSI y que su aplicación sea sobre el valor actualizado de la propiedad es sumamente indispensable, ya que incrementaría el ingreso a las cajas municipales, tendría otros efectos positivos y además aumentaría la recaudación de otros impuestos.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.