Economía

Revelación de información bancaria a SAT

En la iniciativa 5056, denominada Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), resalta lo referente a la facultad que tendrá la autoridad tributaria para requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, inversiones u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio, información que se usará para fines o propósitos tributarios.

No es la primera vez que se trata este tema, ya que en años anteriores han existido otras iniciativas, pero las mismas no han avanzado por razones obvias, pero esta vez pinta que se estará aprobando. El procedimiento que se contempla es que el requerimiento será mediante intervención de juez competente, quien tendría un plazo no mayor a tres días para resolver lo requerido por la SAT y la resolución del juez se notificará al ente tributario en un plazo no mayor a tres días y a las entidades financieras. Si la resolución es favorable, las entidades deberán entregar la información a la autoridad tributaria en un plazo de diez días de recibida la notificación. La administración tributaria tendrá un plazo de treinta días para informar al juez competente que autorizó el requerimiento el resultado de la investigación, detallando si se determinó alguna infracción tributaria o ilícito penal. De existir infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente. Al finalizar el procedimiento de investigación, hasta entonces se le notificará al contribuyente. El proceso duraría 46 días. Lo anterior es lo que está planteado en la iniciativa.

La revelación de información bancaria referente a los partidos políticos, el Congreso recién aprobó el Decreto 26-2016 que reforma el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, y uno de los artículos que se modifica es el 21, que faculta al Tribunal Supremo Electoral para requerir información financiera a la Superintendencia de Bancos, entre otras entidades más, para la efectiva fiscalización de los aportes que reciban las organizaciones políticas. A la fecha de elaboración de esta columna, el Presidente de la República aún no había sancionado dicho decreto.

Ante la posibilidad de aprobación de la revelación de información bancaria, las personas, empresas, asociaciones, fundaciones, iglesias, centros educativos y demás entidades deberán implementar controles internos estrictos para respaldar sus movimientos bancarios y demás transacciones, para evitar riesgos fiscales administrativos y/o penales. Puede obtener la iniciativa de ley en nuestra página en internet.

Efecto tributario de la revelación a SAT de movimientos bancarios, iniciativa de ley 5056, conferencia que estaremos impartiendo el próximo miércoles 25 de mayo, información por el tel. 2203-0909.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.