Economía

Tragedia en construcción en Agua Caliente: Qué dice la ley sobre accidentes laborales que implican trabajadores fallecidos o heridos

Expertos en derecho laboral analizan la regulación preventiva de accidentes laborales y la responsabilidades que acarrea una tragedia en estos casos.

Tragedia Agua Caliente

Dos obreros perdieron la vida este lunes 17 de abril y uno más resultó gravemente herido, al desplomarse una estructura de hierro en el que laboraban, en el kilómetro 30 de la ruta al Atlántico. (Foto Prensa Libre: María José Bonilla)

La tarde de este lunes 17 de abril, dos obreros perdieron la vida y uno más resultó gravemente herido, luego de que una estructura de hierro en la que trabajaban se desplomara y les cayera encima.

Las víctimas fueron identificadas por familiares como José Alexánder Rodas, de 35 años, y Ángel Bran, de 30, trabajaban bajo el puente El Corozal, ubicado en el kilómetro 30 de la ruta al Atlántico, en la aldea Agua Caliente, San Antonio La Paz, El Progreso.

Los hombres trabajaban en un agujero de unos 10 metros de profundidad y 30 metros de ancho, armando parrillas de hierro, pero los andamios se vencieron y la estructura colapsó. En un comunicado, el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), lamentó el accidente y aseguró que las víctimas son personas que labora para una empresa contratada para la Dirección General de Caminos y la Unidad Ejecutora de Conservación Vial (Covial).

En horas de la mañana de este martes 18 de abril, Bomberos Voluntarios informaron que dos hombres resultaron heridos y con fracturas en las piernas, luego de quedar soterrados al caerles un paredón de una obra en construcción, ubicada en la aldea Piedra Parada Cristo Rey, Santa Catarina Pinula.

Responsabilidad del patrono

Obreros de la construcción o mantenimiento de infraestructura; albañiles y contratistas, entre otros pueden estar expuestos a este tipo de accidentes. ¿Cómo está regulado el tema de la seguridad ocupacional en Guatemala? ¿Cuál es la responsabilidad de los patronos en casos de accidentes laborales, según la ley?

Abogados laboralistas y expertos en temas laborales, coinciden en que lo primero que todo trabajador debe saber es que, ya sea que trabaje en el sector público o privado, su derecho a la salud y seguridad ocupacional está garantizado en el Título Quinto del Código de Trabajo, Decreto 1441, cuyo capítulo único establece dos artículos sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

El exmagistrado y laboralista Luis Fernández Molina, dijo que es importante destacar el artículo 197 bis del Código de Trabajo, una reforma al artículo 197, ya que establece la indemnización por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene ocupacional.

“El artículo 197 bis establece que se puede demandar al patrono por daños y perjuicios en caso de incumplir con las medidas de seguridad. Este es algo novedoso de la ley, pero no se le ha dado la importancia”, refirió Fernández.

Según la normativa, cuando suceden incidentes como el de los trabajadores de Caminos o los obreros de cualquier empresa privada, la Inspección General de Trabajo (IGT) del Mintrab, es la autoridad administrativa con competencia para determinar los hechos y las responsabilidades. Además, debe propiciar un arreglo conciliatorio de indemnización a favor de los afectados, y de no llegar a un acuerdo, el caso se eleva a los tribunales de trabajo.

En el caso de los trabajadores que tienen cobertura del IGSS, será el Seguro Social el responsable del pago de la indemnización, a favor de los familiares, en el caso del fallecimiento del trabajador, o la reparación de daños para quienes resulten heridos, sin que ello signifique que el patrono esté eximido de responsabilidad.

Por aparte, Guatemala ratificó el 28 de febrero de 2017, el Convenio 94 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades. Este convenio establece que toda empresa contratista de una institución pública tiene la obligación de brindar las mismas coberturas laborales que el Estado.

¿Qué dice la ley sobre los accidentes laborales?

De acuerdo con Luis Linares, analista experto en derecho laboral de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), el artículo 197 del Código de Trabajo establece, con fines preventivos, la obligatoriedad de que todo empleador adopte las precauciones necesarias para proteger adecuadamente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores durante sus labores.

Linares indicó que por ser el Código de Trabajo una norma general, el Organismo Ejecutivo aprobó el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014) y sus reformas (Acuerdo Gubernativo 33-2016), que tiene como objeto regular las condiciones generales de salud y seguridad en las cuales deben ejecutar sus labores los trabajadores de entidades y patronos privados, del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, semiautónomas y descentralizadas.

El analista de Asíes señaló que ese reglamento establece que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) y demás instituciones del sector, dentro del ámbito de su competencia con la colaboración de las empresas públicas y privadas, desarrollarán acciones tendientes al cumplimiento de lo normado.

Condiciones mínimas de seguridad laboral

En el capítulo 2 del Título 2 de ese Reglamento se establecen las condiciones mínimas de Salud y Seguridad Ocupacional, aplicable a todo lugar de trabajo. Del artículo 144 al 156, la normativa protocolaria establece las obligaciones que los patronos deben cumplir para garantizar la integridad de los obreros en trabajos de excavaciones, zanjas, interior de pozos y áreas reducidas.

Mientras que del artículo 371 al 416 se establecen los protocolos de higiene y seguridad que deben ponerse en práctica durante la construcción de una obra, el equipo de protección que debe recibir cada trabajador al inicio y durante la construcción, y en el caso de utilización de andamios se especificará clase de andamios a utilizar y garantías de su construcción y estabilidad certificada por la dirección técnica de la obra.

Además, requiere de un estudio geotécnico del terreno en el que se delimite sus características y riegos a prevenir, de igual manera debe contarse con el estudio de impacto ambiental donde se garantice el menor daño del entorno.

¿Qué dice el Código de Trabajo?

Medidas mínimas obligatorias para el empleador

Artículo 197. Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias que vayan dirigidas a:

  • a) Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la maquinaria, el equipo y las operaciones de proceso tengan el mayor grado de seguridad y se mantengan en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, para lo cual deberán estar sujetas a inspección y mantenimiento permanente;
  • b) Prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causas que las provocan;
  • c) Prevenir incendios
  • d) Proveer un ambiente sano de trabajo;
  • e) Suministrar, cuando sea necesario, ropa y equipo de protección apropiados, destinados a evitar accidentes y riesgos de trabajo;
  • f) Colocar y mantener los resguardos y protecciones a las máquinas y a las instalaciones, para evitar que de las mismas pueda derivarse riesgo para los trabajadores;
  • g) Advertir al trabajador de los peligros que para su salud e integridad se deriven del trabajo;
  • h) Efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores sobre higiene y seguridad en el trabajo;
  • i) Cuidar que el número de instalaciones sanitarias para mujeres y para hombres estén en proporción al de trabajadores de uno u otro sexo, se mantengan en condiciones de higiene apropiadas y estén además dotados de lavamanos;
  • j) Que las instalaciones destinadas a ofrecer y preparar alimentos o ingerirlos y los depósitos de agua potable para los trabajadores, sean suficientes y se mantengan en condiciones apropiadas de higiene;
  • k) Cuando sea necesario, habilitar locales para el cambio de ropa, separados para mujeres y hombres;
  • l) Mantener un botiquín previsto de los elementos indispensables para proporcionar primeros auxilios. Las anteriores medidas se observarán sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Indemnización por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene

Artículo 197 “bis”. Si en juicio ordinario de trabajo se prueba que el empleador ha incurrido en cualesquiera de las siguientes situaciones:

  • a) Si en forma negligente no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo;
  • b) Si no obstante haber ocurrido accidentes de trabajo no adopta las medidas necesarias que tiendan a evitar que ocurran en el futuro, cuando tales accidentes no se deban a errores humanos de los trabajadores, sino sean imputables a las condiciones en que los servicios son prestados;
  • c) Si los trabajadores o sus organizaciones le han indicado por escrito la existencia de una situación de riesgo, sin que haya adoptado las medidas que puedan corregirlas; y si como consecuencia directa e inmediata de una de estas situaciones especiales se produce accidente de trabajo que genera pérdida de algún miembro principal, incapacidad permanente o muerte del trabajador, la parte empleadora quedará obligada a indemnizar los perjuicios causados, con independencia de las pensiones o indemnizaciones que pueda cubrir el régimen de seguridad social.

El monto de la indemnización será fijado de común acuerdo por las partes y en defecto de tal acuerdo lo determinará el juez de Trabajo y Previsión Social, tomando como referencia las indemnizaciones que pague el régimen de seguridad social.

Si el trabajador hubiera fallecido, su cónyuge supérstite, sus hijos menores representados como corresponde, sus hijos mayores o sus padres, en ese orden excluyente, tendrán acción directa para reclamar esta prestación, sin necesidad de declaratoria de herederos o radicación de mortual.

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