En un comunicado las autoridades de Economía recordaron: “Los centros educativos privados, derivado del estado de Calamidad Pública por la Pandemia del Coronavirus, deben atender lo dispuesto en el artículo 9, del Decreto mencionado, con relación a que están prohibidos los cobros de multas, moras, cobros administrativos e intereses, generados por atrasos en pago de cuotas de colegiaturas”.
Además, se indicó: “Los pagos no realizados durante los 60 días siguientes al inicio de la vigencia del Decreto relacionado, podrán ser distribuidos proporcionalmente en los meses restantes del año”.
Las autoridades del ministerio sugieren en este caso efectuar convenios de pago.
“Es oportuno que los padres de familia y centros educativos puedan convenir mecanismos para tal efecto, el beneficio es aplicable a quienes se encuentren al día en el pago de sus cuotas, a la fecha en que esté vigente el Decreto 12-2020 del Congreso de la República. Esta situación no afectará el récord crediticio o la inscripción en el siguiente ciclo educativo, los estudiantes no estarán sujetos a expulsión u otras sanciones relacionadas”, reitera el Ministerio de Economía.
En la actualidad hay medidas de impacto social que aplica el gobierno debido a la emergencia y Economía aclaró que “promueven mecanismos para la búsqueda de créditos, convenios y plazos extraordinarios para atender los compromisos contractuales y de funcionamiento de los establecimientos educativos”.
Los padres de familia pueden denunciar cobros indebidos al centro de atención de quejas 2501-9600, al 1544 y en el sitio www.diaco.gob.gt.