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Cuáles son las 12 acciones que los establecimientos deben seguir para identificar y resolver casos de violencia física, psicológica y sexual

Autoridades dan a conocer el proceso que debe ejecutarse dentro de los centros educativos al detectar un caso de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Niños y niñas sufren vejámenes a diario, pero la justicia camina a paso lento. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Niños y niñas sufren vejámenes a diario, pero la justicia camina a paso lento. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El Ministerio de Educación publicó este miércoles 19 de mayo en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial 1217-2021 en el que se emite el Normativo para la identificación y resolución de casos derivados de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional.

En el artículo 1 del acuerdo, el Ministerio de Educación detalla que el objetivo de dicha normativa es proporcionar lineamientos para dar seguimiento efectivo ante las instancias correspondientes, a todos los casos derivados de actos de violencia física, psicológica y sexual cometidos por personal docente, administrativo o estudiantes de los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional, a través de las Direcciones Departamentales de Educación y demás dependencias de ese ministerio.

Las 12 acciones

Estas son las 12 acciones que Educación tomará para identificar y resolver casos de violencia física, psicológica y sexual en el sistema educativo.

 

  • 1.Hallazgo. Cuando un docente u otra persona identifique signos o conductas sospechosas en algún estudiante del Sistema Educativo Nacional, que puedan tener relación con violencia en cualquiera de sus manifestaciones, debe hacer de conocimiento inmediato por cualquier medio de comunicación al director del centro educativo, a la persona que desarrolla funciones de supervisión, al Sistema de Quejas teléfono 1503 y/o Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental.
  • 2. Investigación urgente. Agotado lo relacionado en el artículo anterior, la autoridad responsable deberá elaborar el acta donde haga constar los hechos en un plazo que no exceda de 24 horas y adjuntar otros medios de prueba, así como las medidas preventivas y precautorias a realizar en salvaguarda del niño, niña o adolescente que se encuentra en riesgo.
  • 3. Medidas Preventivas y Precautorias. Como medidas preventivas y precautorias se separará de manera inmediata al transgresor del espacio físico y virtual en que se encuentra la víctima u otros estudiantes en riesgo, ubicándolo donde se evite total contacto con los mismos, en tanto las instancias correspondientes agotan el procedimiento sancionatorio de carácter administrativo o penal según sea el caso.
  • 4. Presentación de denuncia y proceso disciplinario. Elaborada el acta administrativa correspondiente, las autoridades relacionadas deberán presentar la denuncia ante el Ministerio Público para la persecución y sanción penal respectiva. Paralelamente, se instaurará el proceso por faltas al servicio para la destitución del docente o personal administrativo involucrado en el hecho, conforme lo estipulado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y Acuerdo Ministerial número 1500-2019 y sus reformas.
  • 5. Seguimiento de casos. El seguimiento de los casos derivados de actos de violencia física, psicológica y sexual, cometidos por personal docente y administrativo de los centros educativos del Sistema Educativo Nacional, será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 1120-2014, de fecha 12 de junio de 2014, que aprueba los Lineamientos de la Mesa Técnica de Educación “Prevenir con Educación”.
  • 6. Violencia entre estudiantes. Cuando los actos de violencia física, psicológica y sexual, son cometidos entre los mismos estudiantes del centro educativo, los casos se resolverán y derivarán por la Comisión Disciplinaria de cada centro educativo, de acuerdo con lo regulado en los artículos 31 y 32 del Acuerdo Ministerial número 01-2011 “Normativa de Convivencia Pacífica y Disciplina para una Cultura de Paz en los Centros Educativos”, así como lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número 27-2003, del Congreso de la República de Guatemala.
  • 7. Delitos cometidos fuera del centro educativo. En caso que el delito o falta se cometa contra el estudiante fuera del centro educativo, las Autoridades anteriormente relacionadas deberán recabar la información del hecho elaborando el acta correspondiente y remitirla para su gestión a la Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental.
  • 8. Protección del menor. Con base en la obligación que tiene el Estado de brindar protección al niño, niña y adolescente, contenida en los artículos 11, 15, 16 y 56 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, cuando se observe un acto de violencia, aunque éste sea cometido con el consentimiento del menor, debe cumplirse con el procedimiento relacionado en los artículos anteriores y reportarlo para su gestión a la Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental.
  • 9. Informes de seguimiento. A fin de obtener una respuesta inmediata y efectiva en la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como propiciar la gestión de los casos en las diferentes dependencias mencionadas, de manera paralela con la Comisión de Seguimiento de Casos de Violencia a nivel departamental, se remitirá informe de las actuaciones a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia y Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Juventud -UGP- y a la Dirección de Recursos Humanos, a través de la dependencia responsable de aplicar el régimen disciplinario. Desde el inicio de la identificación del caso, este se debe ingresar al Sistema de Quejas para el registro y las acciones que se vayan desarrollando.
  • 10. Formularios e instructivos. La Dirección de Recursos Humanos elaborará, los formularios e instructivos, para facilitar la recopilación, organización, registro y tratamiento de la información para viabilizar la presentación de denuncias y demás documentos de manera efectiva y acciones que permitan contar con datos actualizados de forma inmediata y coadyuve a la resolución expedita de los casos.
  • 11. Convenios. El Ministerio de Educación celebrará convenios con instituciones nacionales e internacionales, para coordinar acciones en beneficio del interés por la protección de los niños, niñas y adolescentes, para coadyuvar al seguimiento y resolución de los diferentes casos de violencia.
  • 12. Responsabilidad. Los funcionarios o servidores públicos que dejen de realizar las acciones en los procesos diseñados para la protección de los menores, o en su caso, omitan la denuncia, referencia y seguimiento de los casos de violencia en contra de los mismos, serán sancionados de acuerdo con su responsabilidad por las faltas laborales que correspondan, sin menoscabo de los delitos en que hayan incurrido por dichas omisiones.

El acuerdo también incluye que los casos no previstos serán resueltos por el Despacho superior del Ministerio de Educación.

El presente acuerdo ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América y fue firmado por la ministra Claudia Ruiz Casasola, y las viceministras Zaida Lorena Aragón, María del Rosario Barcárcel y Carmelina Epantzay Serech.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.