En un mensaje a la nación Giammattei enumeró las nuevas restricciones, apelando especialmente a que los jóvenes eviten exponerlos al contagio, ya que en los últimos tres días Guatemala sumó 5 mil 813 casos confirmados.
Restricciones
- Se limita las reuniones públicas o privadas al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos.
- Autoridades podrán disolver reuniones o manifestaciones públicas que limiten la libre locomoción o que se efectúen sin las medidas sanitarias.
- Las fuerzas de seguridad y Ministerio de Salud podrán solicitar a quienes viajen por Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
- El uso de la mascarilla será obligatorio en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento ameritará sanciones penales y administrativas. Quienes por alguna contraindicación certificada no la puedan usar en público quedan exentos, en cuyo caso la recomendación es no salir de casa.
- El consumo de bebidas alcohólicas queda restringido de 18 horas para las 6 horas del día siguiente.
- La venta de bebidas alcohólicas queda restringida de 20 horas para las 6 horas del día siguiente.
Aparte del Estado de Prevención, hay otras disposiciones sanitarias que emanan de un acuerdo del Ministerio de Salud referentes a:
- Reducir el aforo al 25% en parques públicos, parques municipales, de recreación -playas, lagos, ríos, centros turísticos, parques acuáticos y parques temáticos a nivel nacional-. No se permitirá la permanencia en estos espacios después de las 19 horas.
- Reducir al 25% el aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales. Uso de la mascarilla y el distanciamiento social es obligatorio. Estos mercados podrán abrir de 5 a 18 horas y deben definir horarios especiales para personas mayores de 60 años.
- El servicio de comida y alimentos preparados en los mercados queda habilitado solo para llevar y las autoridades municipales serán las responsables de las sanciones.
- Reducir al 25% por ciento el aforo en los centros comerciales, plazas comerciales y similares, y hasta las 20 horas. Deben disponer de horarios especiales para personas mayores de 60 años.
Continúan las restricciones en las áreas comunes como los juegos infantiles, food courts de centros comerciales y área de espectáculos. El servicio de comida y alimentos preparados podrá seguir, pero únicamente para llevar. Aquí se incluye a los supermercados y tiendas de conveniencia. Los administradores de dichos establecimientos serán responsables de velar porque se cumplan todas las medidas de bioseguridad como el distanciamiento físico y el uso obligatorio de la mascarilla. - Las tiendas de barrio deberán garantizar el distanciamiento entre trabajadores y clientes, además de velar por el cumplimiento del uso de la mascarilla.
- Continúan las restricciones para los funerales y entierros masivos, sin importar la causa del fallecimiento.
- Los centros de trabajo deberán garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias de conformidad con el acuerdo gubernativo 79-2020 y lo establecido en los artículos 12 y 13 y sus incisos contenidos en el acuerdo ministerial 146-2020 de Salud. Se debe privilegiar el teletrabajo cuando la naturaleza del puesto lo permita.
- El servicio domiciliar de entrega de alimentos y productos puede funcionar sin restricción de horario.
- Reducir al 25% el aforo en bares y centros de diversión nocturna. Deberán funcionar hasta las 18 horas. Los administradores y gerentes serán los responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, evitar la concentración dentro de sus instalaciones y velar por el uso generalizado de la mascarilla.
- La mascarilla es de uso obligatorio, salvo los niños menores de 2 años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
- Los establecimientos abiertos al público deberán colocar un rótulo visible en el que se indique el aforo permitido.
- Los municipios deben informar sobre el estado de su localidad de acuerdo con el semáforo de alertas covid-19.
Decreto gubernativo 4-2021, Estado de Prevención