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Juzgado levanta emplazamiento al Mineduc, que podrá continuar con sanciones y destitución de maestros

El Mineduc podrá continuar con procesos disciplinarios y destitución de maestros sin aprobación de un juez laboral.

Juzgado levanta emplazamiento al Ministerio de Educación, que podrá continuar con procesos disciplinarios y de destitución de maestros sin autorización de un juez laboral. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Juzgado levanta emplazamiento al Ministerio de Educación, que podrá continuar con procesos disciplinarios y de destitución de maestros sin autorización de un juez laboral. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Después de ocho semanas se levanta el emplazamiento al Ministerio de Educación (Mineduc), pues el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social resolvió declarar “improcedente” la medida que estuvo vigente desde el pasado 12 de enero, y que impedía a la cartera realizar procesos de sanción y destitución de cualquier docente sin tener la aprobación de un juez laboral.

El conflicto económico-social (emplazamiento) fue promovido por el Comité Ad Hoc de la Coalición de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Educación de Guatemala contra el Estado de Guatemala y el Mineduc, y fue otorgado por el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del Departamento de Guatemala.

En dicha resolución se indicaba que ninguna de las partes podrían tomar represalias contra los trabajadores ni impedir el ejercicio de los derechos laborales. De lo contrario, se impondría una multa equivalente de 10 a 50 salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas, además de la reparación del daño causado. En este punto estaba protegida cualquier persona con un vínculo de trabajo con el Mineduc.

Además, frenaba algunos procesos administrativos del Mineduc ―disciplinarios y destituciones―, y señalaba como ilegales cualquier medida de hecho, como suspensiones o toma de instalaciones del ministerio.  

Nuevo fallo

Lo dictaminado este 5 de marzo de 2026 por el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social indica que el conflicto económico-social “no puede tramitarse, porque ya existe una negociación del pacto colectivo con el sindicato mayoritario del sector, el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG)”, según un comunicado del Mineduc.

La cartera logró evidenciar que varios miembros de la dirigencia del STEG conforman el Comité Ad Hoc, por lo que planteó un punto de derecho y solicitó a la Procuraduría General de la Nación (PGN) formular una “cuestión previa como punto de derecho” ―se presentó el pasado 15 de enero―, ya que el grupo buscaba hacer en paralelo una negociación idéntica a la que se desarrolla entre el sindicato y el Mineduc desde el 2024.

De acuerdo con el comunicado, el proceder del STEG fue “un nuevo intento de obstaculizar el funcionamiento regular del ministerio utilizando argumentos faltos y figuras que buscaban confundir a la judicatura”.

Julio Saavedra, procurador general, explicó que con la resolución del Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social se levanta el emplazamiento y las prevenciones decretadas en enero.

En una entrevista el pasado 2 de febrero, Saavedra dijo a Prensa Libre que era ilegal que los mismos miembros del STEG conformaran un comité ad hoc para negociar exactamente los mismos puntos que se discutían con el sindicato.

“Eso es una injusticia y el sistema de justicia no puede tolerarlo ni aceptarlo, porque mediante la trampa se busca lograr beneficios que de otra forma no se obtendrían”, dijo la PGN en ese momento.

¿Qué dice la resolución?

El nuevo fallo señala que el Mineduc expuso que el 8 de enero del 2024 recibió, por parte del STEG, el proyecto de pacto colectivo bajo reserva de confidencialidad para su discusión, la cual inició el 29 de febrero de ese año.

Agrega que el Comité Ad Hoc pretendía que el Mineduc concluyera la discusión con el sindicato. Sin embargo, debido a que aún no se agotaba la vía directa de la negociación colectiva, no era posible admitir a trámite cualquier conflicto de carácter económico y social; en este caso, el emplazamiento.

Por otro lado, la resolución plantea que algunos de los demandantes del conflicto son parte del STEG y de uno de los sindicatos adherentes, “por lo que obra de mala fe en el presente proceso, pretendiendo trasladar maliciosamente peticiones que el sindicato mayoritario ha formulado con anterioridad”. Además, se señala que el grupo no representa a la mayoría de los trabajadores del ministerio y “no posee legitimación activa” para interponer dicha acción.

Con los puntos antes mencionados, el juzgado resolvió procedente levantar las prevenciones y el emplazamiento decretado el pasado 12 de enero.

La acción no es definitiva y el Comité Ad Hoc puede impugnar la resolución del juzgado.

ESCRITO POR:

Ana Lucía Ola

Periodista de Prensa Libre especializada en temas comunitarios, con énfasis en Salud y Educación, con 17 años de experiencia. Reconocida con el Premio de Prensa Libre en categoría Reportaje, en 2019. Premio de la UPANA por Informar a la población guatemalteca sobre la realidad en nutrición y desnutrición en el país, en 2019. Diplomado El periodismo en la era digital como agente y líder de la transformación digital impartido por el Tecnológico de Monterrey.