Justicia

Accidentes con mercancía derramada: ¿En qué delitos se incurre por tomar producto de un vehículo privado que bota su carga en carretera?

Al menos tres delitos establecidos por el Código Penal pueden cometer las personas que se llevan los productos que contienen vehículos pesados cuando se accidentan.

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Decenas de personas esperaron durante horas para sustraer el producto que llevaba un tráiler que se accidentó el 10 de agosto en la ruta CA9 Sur (Villa Nueva). Las autoridades no pudieron hacer nada para impedir el robo de las bebidas alcohólicas. (Foto Prensa Libre: captura de pantalla).

Decenas de personas esperaron durante horas para sustraer el producto que llevaba un tráiler que se accidentó el 10 de agosto en la ruta CA9 Sur (Villa Nueva). Las autoridades no pudieron hacer nada para impedir el robo de las bebidas alcohólicas. (Foto Prensa Libre: captura de pantalla).

El Código Penal castiga en su artículo 247 el hurto agravado, y en uno de sus incisos cuando es cometido “aprovechándose de la calamidad pública o privada, o de peligro común”, explica un especialista en derecho penal.

El doctor en derecho Carlos Martínez asegura que el hecho que ocurrió el pasado 10 de agosto en el kilómetro 13 de la ruta CA9-Sur (Villa Nueva), donde un tráiler se accidentó, encuadra en el hurto agravado consignado en el Código Penal guatemalteco. 

Al responsable de hurto agravado se le sancionará con prisión de 2 a 10 años, según el especialista en temas penales. 

En el mismo Código, en el artículo 27, se plantean las circunstancias agravantes del hurto cometido en situaciones como esas, y que se han convertido en comunes en el país cuando ocurren accidentes viales de transportes que llevan objetos de esta naturaleza o construcción.

Estas circunstancia agravantes serían “ejecutar el hecho con alevosía y se comete el delito empleando medios, modos o formas, que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido; o cuando éste, por sus condiciones personales o por circunstancias en que se encuentra, no pueda prevenir, evitar el hecho o defenderse”. 

Además, otro agravante sería “obrar con premeditación conocida, que es cuando se demuestra que los actos externos realizados, revelan que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente”. 

Y el tercero sería el “aprovechamiento de calamidad: que es para la ejecución del delito, que ocurra o haya ocurrido un ciclón, terremoto, inundación, naufragio, incendio, descarrilamiento, accidente de tránsito de cualquier clase, explosión, alteración del orden público o cualquier otro estrago o calamidad publica”. 

Martínez pone en contexto estas condicionantes que están tipificadas en el Código Penal de Guatemala. 

Otra consideración que hace el especialista en derecho penal es que la Policía Nacional Civil (PNC) debería de proteger la escena para evitar el hurto de los productos que transportan los vehículos siniestrados.

“No es la primera vez que pasa. Hay antecedentes, y entonces se debería de proteger de mejor manera la escena y accionar contra las personas que insisten en hurtar el producto que llevan las unidades privadas”, aseguró Martínez.

El artículo 257 de Código Procesal Penal establece la aprehensión, según Martínez. Este establece que “la policía deberá aprehender a quien sorprenda en delito flagrante. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito”.

Según Martínez la PNC debería “proceder igualmente cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo”.

El artículo descrito ordena a la policía a iniciar “la persecución inmediata del delincuente que haya sido sorprendido en flagrancia cuando no haya sido posible su aprehensión en el mismo lugar del hecho. Para que proceda la aprehensión en este caso, es necesario que exista continuidad entre la comisión del hecho y la persecución”:

Pero esto no solo es tarea de la PNC; sino que “cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. Deberá entregar inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Público, a la policía o a la autoridad judicial más próxima”, según el Código Procesal Penal.

El accidente ocurrió el pasado 10 de agosto en horas de la tarde. El vehículo circulaba por la ruta al Pacífico y al llegar al kilómetro 13 volcó y quedó atravesado en toda la arteria hacia el norte. Fue hasta horas de la noche que el paso quedó expedito, pero antes solo había habilitado un carril para beneficiar la movilidad en el área.

El piloto del tráiler siniestrado ese día en la ruta CA-9 Sur (Villa Nueva) murió mientras era trasladado a un centro asistencial por Bomberos Municipales. Fue identificado como Henry Danilo Ruiz Vásquez.

De esta forma quedó el tráiler en el kilómetro 13 tras accidentarse. (Foto Prensa Libre: María José Bonilla).