Guatemala

CC resuelve a favor de contribuyentes

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no podrá inhabilitar temporalmente el número de identificación tributaria (NIT) cuando los contribuyentes no presenten declaraciones o las entreguen sin valor, determinó la Corte de Constitucionalidad (CC), al resolver como inconstitucional el párrafo 11 del artículo 49 del decreto 4-2012.

“Suspender temporalmente a un contribuyente, que supone desactivar su NIT, equivale a una muerte civil, porque la persona deja de ser sujeto de derechos y obligaciones, sin que haya infringido ley alguna, lo cual no es razonable, no tiene justificación lógica, por lo que resulta en una arbitrariedad”, argumenta el máximo tribunal en el fallo que expulsa del orden legal esa norma.

Las cámaras de Comercio y del Agro presentaron la acción de inconstitucionalidad por considerar que por el solo hecho de que no facture un contribuyente no significa que no pague tributos como el impuesto sobre la renta (ISR) o que no adquiera bienes o contrate servicios.

Mario Fuentes Destarac, abogado de cámaras empresariales, afirma que la norma afectaba a contribuyentes de todo tipo, como sociedades y personas individuales.

“Prácticamente se quedaba inactiva la sociedad o la persona individual, y había una especie de muerte civil, porque no podía hacer absolutamente nada, lo cual es absurdo”, comentó.

Cabe mencionar que el máximo tribunal, antes de haber emitido la sentencia, ya había suspendido de manera provisional la normativa. Además, el fallo fue por mayoría, con el voto razonado del magistrado Alejandro Maldonado.

Sin efectos

Para el experto del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), el fallo no tiene efectos sobre la recaudación tributaria, pues el objetivo de la disposición que quedará fuera del marco legal después de su publicación en el Diario de Centro América era la depuración de los contribuyentes inactivos.

“El propósito era hacer una depuración de la base de datos de los contribuyentes, porque hay muchos que por diferentes situaciones han abierto NIT y no lo siguen manejando y la cantidad de cumplidores era muy pequeña”, explicó.

De manera parcial

La impugnación fue planteada contra los artículos 17, cuarto párrafo; 42, noveno párrafo; 47; 49, párrafo 11; y 50.

Pero el máximo tribunal la declaró con lugar de manera parcial, debido a que en el caso del artículo 50, la CC lo declaró parcialmente inconstitucional en la sentencia del 11 de julio de 2013; y totalmente inconstitucional en la sentencia del 12 de diciembre del mismo año, de tal forma que esta última acción quedó sin materia.

De igual manera, el 47 también fue declarado sin lugar, porque el Congreso ya lo había reformado por medio del decreto 19-2013.

En cuanto al párrafo cuarto del artículo 17, la CC consideró que no se pueden acoger los argumentos de las cámaras, y se declaró sin lugar parcialmente.

Además, con relación al noveno párrafo del artículo 42, la CC desestimó la petición, por no resultar contraria a las normas constitucionales.

El área de Comunicación Social de la SAT indicó que no podía pronunciarse, debido a que desconocía la resolución, y será hasta después de su publicación en el diario oficial que lo hará.

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