Justicia

CSJ da trámite a solicitud de retiro de antejuicio contra el vicepresidente Guillermo Castillo

Vicepresidente afirma que la solicitud de retiro de inmunidad es espuria y política.

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Vicepresidente de la República, Guillermo Castillo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Vicepresidente de la República, Guillermo Castillo. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio trámite este 31 de julio a una solicitud de retiro de inmunidad del vicepresidente de la República, Guillermo Castillo, promovida por el abogado Nimrod Estévez González.

Consultado por Prensa Libre, Castillo comentó que la solicitud de retiro de inmunidad de espuria y política, de lo cual da cuenta que, según información con la que cuenta, hubo cuatro magistrados de la Suprema que votaron en contra.

Según el vicepresidente, la acción legal tiene que ver con el nombramiento que hizo de una abogada para que de forma interina ocupe la jefatura de la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed) por renuncia de su titular Óscar Conde, para ocupar uno de los viceministerios de Gobernación a partir del 7 de agosto.

Dijo que la abogada llena los requisitos de ley para dirigir la institución en tanto se desarrolla el nombramiento del jefe de la Senabed por un proceso de postulación.

El denunciante, Estévez González, fue candidato a diputado al Congreso por el partido BIEN en casilla siete del listado nacional.

En 2010, fue parte de un movimiento que cerró el campus de la Universidad de San Carlos.

Francis Masek, secretaria de comunicación de la Presidencia, dijo que el presidente Alejandro Giammattei ya está informado del asunto y dará comentarios al terminar su agenda.

Trámite

El proceso de antejuicio está regulado por la Ley en Materia de Antejuicio.

El artículo 17 establece que el Congreso de la República debe conocer los antejuicios promovidos contra un dignatario o funcionario que, por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de esta Ley, la Junta Directiva lo deberá hacer saber al pleno del Congreso que en próxima sesión ordinaria, que se celebrará no más de ocho días después de su recepción, iniciará el trámite.

El Congreso procederá de la manera siguiente:

El pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto.

En esa misma sesión el pleno del Congreso integrará una comisión pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el presidente del Congreso.

El primer diputado sorteado será el presidente de la comisión y el segundo actuará como secretario. Los restantes actuarán como vocales.

Las decisiones de la comisión pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de la comisión pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.

La comisión pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la comisión considere pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.

Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.

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