Con esto se autoriza al ejército para que reclute al personal, que le permita recuperar capacidades para cumplir la misión que por mandato constitucional le es asignada, de acuerdo a ls necesidades actuales de seguridad nacional.
La creación y jurisdicción de los nueve escuadrones, fue publicada hoy en el Diario de Centro América, bajo el Acuerdo Gubernativo 31-2015.
Jurisdicción operacional de los escuadrones:
Primer escuadrón: Ciudad capital en al zonas 1,2,3,4,8,y 9.
Segundo escuadrón: Departamento de Guatemala, especialmente en los municipios de Santa Catarina Pinula, San José Pinula, Fraijanes y en la capital en las zonas 5,10,13,14y 15.
Tercer escuadrón: Departamento de Guatemala e los municipios de Mixco, San Juan Sacatepéquez, San Pedro Sacatepéquez, San Raymundo, Chuarrancho y en la zona 19 de la ciudad capital.
Cuarto escuadrón: Departamentos de San Marcos y Quetzaltenango.
Quinto escuadrón: Departamento de Guatemala en los municipios de San Pedro Ayampuc, Chinautla, San José del Golfo, Palencia y en la capital zonas 6,16,17,18,24 y 25.
Sexto escuadrón: Departamento de Guatemala en los municipios de Villa Nueva, Amatitlán, San Miguel Petapa, Villa Canales y en la ciudad capital en las zonas 7,11,12 y 21.
Séptimo escuadrón: Huehuetenango y Quiché.
Octavo escuadrón: Zacapa, Chiquimula e Izabal.
Noveno escuadrón: Escuintla y Suchitepéquez.