Justicia

Qué son y qué funciones tienen las recién creadas Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Armada y el Comité Nacional de Seguridad Cibernética

La Comisión tiene como objetivo evaluar y dar seguimiento a las políticas para prevenir y combatir la violencia armada y el comité apoyar la estrategia para alcanzar la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.

El Ministerio de Gobernación publicó este lunes 4 de octubre, en el Diario de Centro América, dos acuerdos gubernativos 198-2021 y  el 200-2021 en los que crea Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Armada y el Comité Nacional de Seguridad Cibernética, respectivamente, y le asignó funciones que deben cumplir durante su funcionamiento.

En el acuerdo 198-2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, se crea la Comisión, la cual tiene por objeto evaluar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, planes y programas para prevenir y combatir la violencia armada, reforzando la capacidad del Estado, a través de la coordinación y articulación interinstitucional

¿Quiénes la integran?

Según el acuerdo, la comisión queda integrada por:

  1. El ministro de Gobernación, quien la preside y coordina, pudiendo delegar dichas facultades en el Tercer Viceministro de Gobernación
  2. Ministro de la Defensa Nacional
  3. Ministro de Salud Pública y Asistencia Social
  4. Ministro de Educación
  5. Ministro de Relaciones Exteriores
  6. Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado;
  7. Coordinador de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Seguridad.
  8. Director General de la Policía Nacional Civil
  9. Director General de Inteligencia Civil
  10. Director General de Control de Armas y Municiones

La Comisión podrá invitar a otras instituciones del Estado, sector privado, académico, de la sociedad civil organizada y organismos internacionales a través de los conductos legales correspondientes, a participar en las reuniones que celebre, siempre que su competencia tenga relación con alguno de los temas a tratar. La participación de esas personas será de carácter de asesoría y apoyo, sin que por ello pasen a formar parte de la Comisión; tendrán voz pero no voto en las decisiones que adopte la misma

¿Cuáles son las atribuciones?

  • a) Promover y dar seguimiento a las acciones en materia de prevención y combate de violencia de armada contenidas en los diferentes instrumentos de política pública vigentes.
  • b) Proponer una estrategia nacional de prevención y combate de la violencia armada y otros planes y proyectos que contribuyan a ese fin.
  • c) Coordinar con otros organismos de Estado y entidades nacionales e internacionales, a través de los conductos legales correspondientes, el desarrollo de la estrategia nacional de prevención y combate de la violencia armada.
  • d) Promover la participación ciudadana en las acciones para la implementación de la estrategia.
  • e) Fomentar la cooperación con municipios y comunidades en intervenciones locales de prevención y combate de la violencia armada.
  • f) Promover a nivel nacional acciones encaminadas a la prevención y combate de la violencia armada, a través de programas, planes y proyectos relacionados con la niñez y la juventud.
  • g) Apoyar las actividades nacionales con relación a campañas públicas de concientización, sobre la tenencia y portación responsable de las armas permitidas por la ley, como mecanismo de prevención y combate de la violencia armada.
  • h) Gestionar programas de capacitación para la prevención y combate de la violencia armada en coordinación con las instituciones relacionadas al tema.
  • i) Colaborar con las instancias responsables de la implementación de los compromisos establecidos en instrumentos internacionales en materia de prevención y combate de la violencia armada.
  • j) Promover y fomentar la cooperación con el objeto de generar fuentes de financiamiento y apoyo técnico nacionales e internacionales para el cumplimiento de los fines de la Comisión, promoviendo la gestión de recursos y donaciones provenientes de personas jurídicas o individuales nacionales o extranjeras.
  • k) Colaborar en las acciones para prevenir, combatir y disminuir la violencia armada, la tenencia, portación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.
  • l) Elaborar y presentar al señor Presidente de la República, informe anual sobre realizadas por la Comisión, así como cualquier otro informe que le sea requerido, en relación con el ejercicio de su función.

Plazo de la comisión

El artículo 6 se menciona que la Comisión ejercerá sus funciones durante el plazo de diez años contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, pudiendo prorrogarse según se estime necesario.

La participación de los integrantes de la Comisión en las sesiones será ad-honorem, por lo que no genera el derecho a percibir dietas, honorarios u otro tipo de emolumento. La Comisión no tendrá asignación presupuestaria dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones.

El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación.

El Comité Nacional de Seguridad Cibernética

La creación del Comité Nacional de Seguridad Cibernética (Conciber) está contemplado en el Acuerdo Gubernativo 200-2021, de fecha 1 de octubre de 2021.

El objetivo del Conciber es asesorar al Consejo Nacional de Seguridad en el seguimiento de las temáticas estratégicas, que permitan alcanzar los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.

Este comité se crea por un plazo de cuatro años, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.

Integración del Conciber

El Comité se integra por los funcionarios siguientes:

  • a) El Subsecretario de Inteligencia Estratégica del Estado, quien lo coordina
  • b) El Subcoordinador de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad
  • c) El Cuarto viceministro de Gobernación del Ministerio de Gobernación
  • d) Un viceministro designado por el ministro de Relaciones Exteriores;
  • e) El comandante de Informática y tecnología del Ejército de Guatemala en representación del Ministerio de la Defensa Nacional
  • f) El viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
  • g) El responsable funcional de la Comisión de Asesoramiento y Planificación del Consejo Nacional de Seguridad
  • h) El director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico
  • i) El Superintendente de Telecomunicaciones.

 

Los miembros titulares que integran El Comité deberán nombrar a su suplente, quienes serán los encargados de representarlos en las reuniones que se convoquen en caso de su ausencia.

Las funciones del Conciber

  • a) Asesorar en materia de seguridad cibernética al Consejo Nacional Seguridad a través de su Secretaría Técnica
  • b) Coordinar a los actores y esfuerzos interinstitucionales de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética, estableciendo las prioridades y los planes de acción en su implementación; c) Promover e incentivar la cooperación intersectorial a nivel nacional e internacional en materia de seguridad cibernética.
  • d) Establecer y gestionar los mecanismos legales/técnicos para el intercambio de información nacional e internacional en seguridad cibernética.
  • e) Gestionar y proponer estándares y buenas prácticas en la normativa nacional para la gestión de riesgos en la seguridad cibernética.
  • f) Diseñar e Implementar los mecanismos de gestión por resultados para medir el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Cibernética.
  • g) Diseñar e implementar planes de gestión de crisis y una valoración recurrente de los riesgos y amenazas en materia de seguridad cibernética.

 

El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez cada mes y de manera extraordinaria cuando se considere necesario, a solicitud de alguno de sus integrantes o su coordinador.

Las recomendaciones del Comité serán adoptadas por mayoría simple, y para la votación se tomará como quórum necesario la asistencia de la mitad más uno de los funcionarios que lo integran. En caso de empate, quien lo coordina tendrá doble voto. Las reuniones que realice El Comité serán debidamente documentadas.

El Comité, a través de su Coordinador, puede invitar a funcionarios del Organismo Ejecutivo, otras instituciones del Estado, así como personas individuales o jurídicas, cuya participación se considere necesaria para prevenir y garantizar la seguridad cibernética y el intercambio de información.

Los miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en Guatemala, pueden ser invitados a estas reuniones, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La participación de los invitados será de apoyo, sin que por ello se considere que forman parte de El Comité. En las reuniones donde participen tendrán voz, pero no voto en las recomendaciones que se adopten.

ESCRITO POR:

Julio Román

Periodista de Prensa Libre especializado en política, seguridad y justicia con más de 20 años de experiencia.