En las condiciones jurídicas el convenio establece que los inmigrantes asilados “se regirán por la Ley del país de su residencia”.
Los inmigrantes en calidad de refugiados podrán acceder a bienes inmuebles y el convenio determina que “los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible” para que “adquieran bienes inmuebles, arriendos u otros contratos relativos”.
Según el convenio los asilados tienen derechos de propiedad intelectual e industrial “en cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos y modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos de autor sobre las obras literarias, científicas o artísticas, se concederá a todo refugiado”.
Hay derechos de asociación que figuran en el convenio y expone que los inmigrantes asilados “en lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero”.
Hay derecho de “acceso a tribunales” establecidos en el convenio para que puedan solventar procesos penales.
En cuanto a acceso a empelo el convenio dice que tienen derecho a trabajos remunerados, trabajar por cuenta propia y que sus títulos profesionales pueden ser tomados en cuenta en el país que brinda asilo.
Los inmigrantes asilados tienen derecho a los sistemas de Salud pública y Educación pública.
Los acuerdos también consideran el libre tránsito en un país “todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general”.
La identificación de inmigrantes refugiados:
- Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje.
- Expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos.
Contenido relacionado:
En aldeas de Jutiapa cada vez hay menos personas, porque huyen a EE. UU. por la sequía
Baltimore, otra ciudad llena de guatemaltecos que será blanco de redadas