Migrantes

Tras el fin del Título 42 ¿qué pasará en las fronteras y la migración en EE. UU.?

Tras el fin del Título 42 quedó vigente el Título 8 y nuevas restricciones en la frontera de EE. UU. ¿De qué se trata la política y qué opciones deja a los migrantes?

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Tras la expiración del Título 42, entro en vigencia una política de antaño para regular el paso en la frontera sur de los Estados Unidos. (Foto Prensa Libre: AFP)

Tras la expiración del Título 42, entro en vigencia una política de antaño para regular el paso en la frontera sur de los Estados Unidos. (Foto Prensa Libre: AFP)

Después de tres años, Estados Unidos decidió poner fin al Título 42, pero los migrantes continuarán enfrentándose a su política restrictiva en su frontera, ahora con el Título 8.

Anteriormente, los migrantes podían llegar hasta la frontera y solicitar protección; sin embargo, Washington anunció más medidas que restringen ese acceso. Estas son las claves para conocer más acerca de las esas nuevas reglas.

Qué implicaba el Título 42

El pasado jueves 11 de mayo a las 23:59 horas llegó a su fin la política conocida como Título 42, implementada por el gobierno de Donald Trump durante la pandemia y que permitió expulsiones aceleradas de migrantes a sus países de origen.

El Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) registró que 61 mil 433 guatemaltecos fueron expulsados bajo esta medida migratoria, desde el 2 de septiembre hasta el 11 de mayo del 2023. Previo a esa fecha, los migrantes fueron retornados bajo el Título 8, confirmó la institución.

Bajo el Título 42, los agentes de la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) tuvieron potestad para que, discrecionalmente, decidieran qué hacer en el momento de detener a los migrantes:

  • Expulsarlos o devolverlos a México de manera inmediata
  • Deportarlos bajo el Título 8 de la Ley de Inmigración (INA)
  • Procesarlos y referir probables casos de asilo si en caso los migrantes manifestaran miedo creíble, para que un juez decidiera si tenía opción de permanecer en suelo estadounidense

Sin embargo, el Título 42 no tenía mayores implicaciones legales para los migrantes al cruzar la frontera de manera irregular. Por ello, si intentaban ingresar de manera irregular en varias ocasiones no significaba mayores consecuencias.

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Qué dice el Título 8

El Título 8 establece que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos lleven a cabo “entrevistas de miedo creíble” a los migrantes, de esa manera evalúan si existe una posibilidad de que la persona sea perseguida o torturada si regresa a su país.

Si concluyen que existe un motivo razonable se inicia un proceso y el migrante deberá comparecer ante un juez. Entre tanto puede quedarse en EE. UU. o bien puede ser enviado a México, en virtud de la política conocida como “Quédate en México” para que espere allí la cita judicial.

En caso de que se considere que no existe un peligro, el migrante será sometido a una “deportación acelerada”, bajo medidas del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

Esta medida tomará más tiempo para que los migrantes sean procesados. Medios estadounidenses consignan que con el Título 42 el tiempo de evaluación de cada caso podía tomar 30 minutos, mientras que el Título 8 podría representar más de una hora.

Nuevas condiciones

Las nuevas reglas que anunció Washington obliga a migrantes a utilizar nuevos caminos legales para entrar a los Estados Unidos:

A través de un permiso humanitario para personas de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela.

Por medio de la reunificación familiar si en caso son migrantes de Guatemala, El Salvador y Honduras una vez aprobado un trámite de un formulario del Servicio de Ciudadanía e Inmigración, USCIS que se descarga en su sitio.

A través de la aplicación del sistema de asilo de Estados Unidos, CBP One, donde se obtiene una cita para presentarse en un puerto fronterizo.

Haber pedido asilo en el país por el que transitaron antes de llegar a la frontera con EE. UU.