Guatemala

Estado financiaría campaña política

Para que las organizaciones políticas no se agencien de financiamiento privado para su  propaganda en  los comicios electorales, el Estado podría suplir ese gasto desmedido, al  financiar a los partidos políticos en  forma equitativa  y con mejores controles.

La CC respondió a las consultas del Congreso sobre la reforma electoral. <br _mce_bogus="1"/>

La CC respondió a las consultas del Congreso sobre la reforma electoral.

CIUDAD DE GUATEMALA – La Corte de Constitucionalidad (CC) devolvió ayer al Congreso la revisión de los 59 artículos que contienen las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos que el Legislativo remitió al máximo tribunal para su consulta, y así determinar si los cambios contravenían la Constitución, informó en conferencia de prensa el magistrado Roberto Molina Barreto, presidente de ese organismo.

“Se le dio dictamen favorable a la mayoría de reformas y enmiendas que envió el Congreso”, explicó. Solo en 10 artículos se resolvió en manera desfavorable.

Financiamiento

En la resolución de la CC, contenida en 222 páginas, se establecen los artículos a los que se le da vía libre y a los que no; los segundos porque contravienen a la Carta Magna.

Dentro de la aprobación destaca el dictamen favorable del artículo 220 que regula tiempos máximos de transmisión de propaganda y establece la financiación pública de la propaganda en medios de comunicación social.

Sin embargo, la CC establece siete condiciones para que esa situación pueda ocurrir.

Molina Barreto explicó que la iniciativa de ley busca que haya financiamiento público, que el Estado pague parte de este y que no afecte la recaudación fiscal.

Dichas reformas buscan que ese financiamiento sea equitativo para todas las organizaciones en igualdad de condiciones.

Participación

El dictamen de los magistrados contempla que en las cuotas de participación ciudadana en la contienda electoral debe establecerse que las mujeres y los indígenas puedan participar en un mínimo de 30 por ciento en la elección de cargos públicos —diputados y concejos municipales—.

El documento también respalda el voto en el extranjero para los connacionales que no viven en el territorio nacional, por lo que debería establecerse un mecanismo para garantizar su aplicación en las mismas fechas que las elecciones se programen en el país.

Respaldan iniciativa

Al consultar a diversos sectores sociales sobre el dictamen emitido por el máximo tribunal, la mayoría respalda la iniciativa, la cual califican de positiva.

Mientras que en el Congreso de la República existe incertidumbre sobre la aprobación de la normativa que reformará el proceso electoral. Varias bancadas señalaron que promoverán la aprobación de las modificaciones a la referida ley; otros aseguran que analizarán el dictamen antes de tomar una decisión.

7.3 MILLONESde guatemaltecos estaban empadronados hasta mayo del  2014.

27 PARTIDOS políticos están inscritos en el Tribunal Supremo Electoral.

Dictamen

Entre los artículos que recibieron dictamen desfavorable está el aumento de los US$2 para el pago a los partidos políticos por voto recibido, así como la modificación del artículo 127 que suprimía al presidente de Tribunal Supremo Electoral la función de jefe administrativo.

Dictamen desfavorable recibió el aumento de US$2 por voto legal emitido  a favor de cada organización partidaria, y señala que la propuesta de reforma no identifica los parámetros en que se apoya para incrementar los fondos públicos.

Sancionar el trasladado de votantes de un municipio a otro, también obtuvo dictamen favorable.

La CC declaró favorable subir a 160 el número de diputados, así como el artículo que establece que los medios de comunicación deberán dar un pliego tarifario.

Los partidos políticos tienen la obligación de remitir un informe financiero anual a las autoridades electorales, y esto recibió dictamen favorable  haciendo énfasis que la reforma fortalece a los partidos políticos como instituciones de participación democrática.

Dictamen favorable recibió establecer la prohibición para que una misma persona integre más de uno de los órganos permanentes del partido,  con lo que se busca impedir el ejercicio simultáneo, por una misma persona, de más de un cargo en los órganos permanente de los partidos políticos.

En el mismo sentido  resolvió limitar la reelección consecutiva del Secretario General  del Comité Ejecutivo Nacional a un máximo de dos períodos.

Sobre la reforma que señala que, por inobservar el ordenamiento legal, podrían ser sancionados , incluidas las organizaciones políticas, los candidatos y quienes hagan contribuciones financieras o en especie, el Máximo Tribunal dictaminó favorable , con excepción de la regulación de la reincidencia, en donde señaló de manera desfavorable.

 De manera favorable  resolvió en la reforma que introduce nueva causal de suspensión de los partidos políticos, que consistente en la omisión de rendir informe, dentro  de los 120 días siguientes a la conclusión del proceso electoral, acerca de los detalles de los gastos de campaña y de todas las contribuciones privadas recibidas.

Se logró reforma favorable para ampliar en el concepto del Tribunal Supremo Electoral que su competencia abarca lo relativo a las organizaciones políticas y de la misma manera dentro de las atribuciones del TSE, en lo relativo a la convocatoria y organización de procesos electorales.

 El Máximo Tribunal se mostró favorable a establecer la publicidad de las sesiones de la Comisión de Postulación que elabora la nómina de candidatos a magistrados.

También dictaminó a favor de exigir que candidatos para integren las corporaciones municipales estén empadronados en el respectivo municipio, además estableció que en la postulación e inscripción de candidatos sea por cuotas electorales por razón de género, origen étnico y la exigencia de que todo candidato sepa leer y escribir.

El Tribunal instó a reducir los gastos de campaña electoral para que sean acordes a la realidad nacional. Además indicó que es congruente con la Ley de Probidad solicitar el finiquito a los candidatos a elección.

Establece requisitos de propaganda electoral y reconoce la garantía de su ejercicio, con dictamen favorable, y sugiere ampliar el concepto de propaganda e incluir normativa específica dirigida a sancionar la violación de la legislación aplicable en asuntos de proselitismo y propaganda electoral.

También se resolvió a favor de regular tiempos máximos de transmisión de propaganda y establece financiación pública de la propaganda en medios de comunicación social.

De la misma manera establece prohibiciones en materia de propaganda. Impide que personas individuales o jurídicas ajenas a las organizaciones políticas contraten espacios y tiempos enlos medios de comunicación para difundir propaganda a favor o en contra de determinado candidato.

Dictamen favorable dio para establecer prohibiciones permanentes a funcionarios públicos, con lo cual se busca impedir utilizar ilícitamente los recursos del Estado para favorecer a una determinada organización partidaria.


El dictamen deberá regresar al Congreso para su conocimiento y eventual aprobación, a poco más de un año de que Guatemala celebre elecciones generales.

La consulta llega también cuando el TSE suspendió temporalmente a 11 partidos, los más activos, por ejercer campaña anticipada fuera del período que establece la ley.

Con información de Hugo Alvarado

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