Guatemala

Diputados se resisten a conocer estado de Calamidad

Por cuarta vez después de la orden de la Corte de Constitucionalidad (CC), en el Congreso no se integró el quórum mínimo para sesionar y conocer la prórroga del estado de Calamidad. Algunos señalan que se trata de una estrategia oficialista para que la oposición no impruebe la solicitud del Ejecutivo.

La sesión se suspendió por la inasistencia de los diputados. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercián)

La sesión se suspendió por la inasistencia de los diputados. (Foto Prensa Libre: Edwin Bercián)

CIUDAD DE GUATEMALA – Este martes la sesión estaba programada para las 14 horas, 90 minutos después con 75 diputados presentes en el hemiciclo, el presidente del Legislativo Luis Rabbé decidió suspender la plenaria.

Rabbé explicó al final de la jornada que se iba a comunicar a los diputados por la vía mas expedita cuándo se iba a volver a convocar a sesión plenaria. Descartó que el próximo jueves se realice la sesión por falta de consensos para conocer el estado de Calamidad.

La posición de la bancadas de oposición son divergentes, entre estos diputados de Libertad Democrática Renovada (Líder), insisten en que se debe conocer primero el informe de la Contraloría General de Cuentas, respecto al uso de los recursos bajo el estado de excepción.

La bancada Unidad Nacional de la Esperanza también rechaza la aprobación del estado de Calamidad, como lo solicita el Ejecutivo, porque ya no sería necesario y piden que se derogue el Decreto Gubernativo o se impruebe en el Congreso.


Los diputados de la bancada Compromiso, Renovación y Orden (Creo), han manifestado que ampliar el estado de Calamidad significa otorgarle recursos al Ejecutivo para el uso con discrecionalidad en un año electoral, lo que no es prudente.

CC aclara

De oficio la CC aclaró este martes a través de una resolución que lo que debe conocer el Congreso de forma inmediata es el Decreto Gubernativo 15-2014, que deviene de los Decretos 10-2014 y 13-2014; y por lo tanto se debe entrar a conocer por parte del Legislativo lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 138 de la Constitución.

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El citado artículo establece que “en término de tres días lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe”, en caso que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.

Esta resolución fue notificada a la Dirección Legislativa cuando ya se había suspendido la plenaria este martes.

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