Cuando una normativa es declarada de urgencia nacional se requiere el apoyo de las dos terceras partes de los congresistas y el trámite de la ley se continuaba con la misma cantidad de votos. Con el nuevo antecedente, solo la declaratoria de urgencia se hará con 105 votos; el resto se hará con 80.
La propuesta de antecedente fue presentada por el diputado del Movimiento Reformador (MR) Oliverio García Rodas, un día después de que no se logró prorrogar por un mes más el estado de calamidad en Jerez, Jutiapa, y se quedó a escasos cuatro votos para lograr los 105.
Ayer, la prórroga, que era promovida por el partido en el gobierno y el diputado Carlos Martínez, del MR, se aprobó después de que los diputados establecieron el nuevo mínimo requerido.
En varias oportunidades, la aprobación de las leyes declaradas de urgencia nacional se ha suspendido, debido a la falta de apoyo, pues no se lograban los 105 votos.
Según la disposición, las votaciones continuarán siendo de 105 votos cuando sean de carácter constitucional o se modifique una normativa de un órgano autónomo, aunque sean declaradas de urgencia nacional.
Dictamen de CC
En el 2015, la Corte de Constitucionalidad (CC) detuvo dos decretos porque se declararon de urgencia, pero hubo artículos con menos de 105 votos.
Mario Taracena, presidente del Congreso, dijo que la anterior CC actuó de manera equivocada. “Entonces vamos a componerlo para que no queden dudas. Además, ahí se estaban buscando otros intereses”, dijo.
Agregó: “Ahora lo están haciendo con un convenio internacional. Entonces, para que no quede esa mala interpretación y como el Congreso es soberano, decide cómo se va a votar”.
Con el precedente
Con el precedente promovido por Oliverio García, aprobado ayer con el aval de 83 diputados, lo único que requerirá 105 votos será la declaratoria de urgencia nacional de algún decreto. El resto de artículos, trámites y lecturas se podrá votar con el apoyo de 80 congresistas; es decir, no requiere las dos terceras partes del total de legisladores.
Hasta ayer
Los decretos declarados de urgencia nacional debían contar con el apoyo de 105 diputados para ser considerados como tales.
El resto de votaciones como tercera lectura, enmiendas y por artículos y redacción final debían ser aprobadas también con el mismo número de congresistas —105—.